Page 288 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
1.2.4. Jornada nocturna
La jornada nocturna es objeto de tratamiento en el VI CCLJA frente al vacío dela regulación anterior58. En general, puede decirse que la actuación de los nego- ciadores se halla muy próxima a la línea de las previsiones estatutarias del art. 36.1, lejos de las posibilidades de desarrollo existentes59. Baste como ejemplo el tenor de la estipulación sobre las limitaciones a la duración jornada en periodo nocturno, con fidelidad casi absoluta a lo dispuesto en el citado precepto60. Sin embargo, puede señalarse alguna nota de diferenciación. En este sentido, puede afirmarse que su definición utiliza parámetros más amplios que los fijados por la normativa correspondiente, puesto que el periodo que la delimita se extiende en dos horas respecto del suelo legal61: en consecuencia, se modula también el concepto de tra- bajador nocturno definido estatutariamente en función de la prestación de servicios dentro del periodo nocturno62.
Finalmente, hay que señalar que quizá hubiera sido adecuada una referencia a los trámites de información a la Autoridad Laboral del recurso a la realización del trabajo nocturno, a los efectos de detallar la previsión estatutaria y perfilar este mecanismo de tutela63.
1.2.5. Las horas extraordinarias
La negociación colectiva desarrolla un papel protagonista en la delimitación del régimen jurídico de las horas extraordinarias, dentro del juego que permite el ET y la normativa concordante, según puede comprobarse en el pacto objeto de reflexión64. En este sentido, como primera aproximación a la actuación de los ne- gociadores, cabría destacar que la regulación de las horas extraordinarias es objeto de reubicación respecto de su situación anterior. Como puede observarse, se extraen de la estructura retributiva para incluirse en el capítulo dedicado a la ordenación
58 Art. 27.1 en relación con el derogado art. 24.
59 Singulares en regulaciones de ámbito geográfico comparable, como sucede, entre todos los analizados, con el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 25.
60 Art. 27.1.
61 Art. 27.1.
Para un estudio de la figura, Cruz Villalón, J. (Rodríguez-Ramos Velasco, P. y Gómez Gordillo, R., Colabs.), Estatuto de los Trabajadores comentado, Tecnos, Madrid 2003, pgs. 437-439.
62 Ibidem.
63 En este sentido, art. 11 de la Directiva 93/104/CE, cit. y art. 36.1 del ET.
64 Desde una perspectiva general, AA.VV., El estado actual de la negociación colectiva en España. Balance y perspectivas, Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, MTAS, Madrid 2003, pg. 365.
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