Page 287 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Tiempo de trabajo y estructura retributiva
   1.2.3. Jornada de tarde y jornada partida
Tanto la regulación de la jornada de tarde, como en su mayor parte, la jornada partida son una novedad que incorpora el VI CCLJA. La primera es definida como la realizada entre las catorce y las veintidós horas, en un total de treinta y cinco horas semanales. Será de aplicación en aquellos puestos de trabajo cuyas funciones y tareas no tengan puestos de igual naturaleza funcional en horario ordinario. El régimen aplicable, por interpretación sistemática, es el que corresponde a la jorna- da continuada, tanto en la pausa diaria como en el régimen de jornada máxima y descansos50.
A su lado, la regulación de la jornada partida pasa, de una escueta mención respecto de las pausas en el trabajo correspondiente, a la descripción de su régimen jurídico51. En su virtud, se consagra como una jornada de tipo excepcional, cuya aplicación viene determinada por la naturaleza del servicio que se presta, el cual demanda de manera imprescindible su establecimiento52. Como es clásico en esta modalidad, se divide en horario de mañana y de tarde, entre los que mediará, como mínimo, una hora de interrupción53. Con carácter general, el horario de trabajo discurrirá entre las nueve y las catorce horas y entre las quince y las dieciocho, con respeto a los límites generales establecidos54. En los ámbitos descentralizados es posible otra distribución horaria en atención a las características del centro, pres- tación del servicio e intereses del personal, previo acuerdo con sus representantes55. En cualquier caso deberá también respetar los límites generales en materia de des- canso y jornada56.
Para concluir, cabe reseñar que el proceso para el establecimiento de ambas especialidades en la jornada sigue el mismo procedimiento que la implantación del sistema de trabajo a turnos, por lo que son de aplicación las reflexiones realizadas al respecto57.
50 Respectivamente, arts. 26.4.2 y art. 29 en materia de descansos.
51 Confróntese lo dispuesto por el antiguo art. 23.3 in fine y el vigente art. 26.4.3.
52 Por el contrario, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya, art. 42.6.1, donde la regla es la jornada partida y las necesidades de cada centro o servicio marcan el establecimiento del horario continuado.
53 Art. 26.4.3 del VI CCLJA.
54 Art. 26.4.3 del VI CCLJA..
55 Ibidem.
56 Una pausa en cada fragmento. Esta era la única materia regulada, de una manera aislada desde luego, por el V CCLJA. No se han producido variaciones, puesto que continúa teniendo dos periodos de descanso de 20 minutos, en mañana y tarde, computables como de trabajo efectivo. En el sentido descrito, respectivamente, el antiguo art. 23.3 in fine y los arts. 26.4.3 y 29.2 del VI CCLJA.
57 Contenido en el vigente art. 26.5.
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