Page 290 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
En línea con lo anterior, debe hacerse notar que se ha suprimido la referencia a la realización de este último tipo de horas extraodinarias cuando vienen exigidas por necesidad de atender pedidos imprevistos o periodos punta de producción71. Sin embargo, a pesar del avance, todavía puede mejorarse la calidad de la regulación y su coherencia interna, ya que la imprecisión de las circunstancias de carácter estructural abre un frente potencialmente contradictorio con el compromiso de limitación de la realización de horas extraordinarias en el que persiste la inercia72. Consecuentemente, debe actuarse con cierta prevención ante una fórmula de este tipo. En este sentido, no puede olvidarse que el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias se determina mediante un proceso específico, con intervención de la Consejería, Delegación provincial u Organismo autónomo correspondiente y repre- sentantes legales del personal, que termina con su comunicación mensual a la Auto- ridad Laboral a efectos del cumplimiento de las obligaciones legales pertinentes73. En la línea descrita, como mecanismo de control de cara a futuras regulaciones de- bería optimizarse la continuidad del deber de información trimestral que tiene cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo autónomo correspondiente, respecto de la Comisión Paritaria del convenio74.
1.2.6. El horario flexible
El VI CCLJA introduce la figura del horario flexible, no contemplada por su antecesor. La flexibilidad horaria se predica de todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, cuantificándose en un máximo de una hora de duración, bien al inicio, bien a la finalización de la jornada, constituyéndose la banda temporal inter- media en tiempo de obligada permanencia75. En principio, no hay nada que objetar a esta previsión, cuya extensión a la pluralidad de jornadas y horarios potencialmente existentes en el ámbito funcional del pacto debe valorarse de manera muy positi- va76. Sin embargo, las posibilidades reales de llevar la figura a la práctica plantean algunas reservas. En este sentido, no cabe olvidar que el ANC 2003 subraya que la utilización de sistemas flexibles de jornada debe ir unida, en los correspondientes
71 La referencia se contenía en el antiguo art. 55.2, que debe contrastarse con el citado art. 32.3.
72 De manera respectiva, arts. 55.4 y 32.5, su correlato actual.
73 Antiguo art. 55. 4 y 5 y vigente art 32, apartados 4 y 5.
74 A efectos de la adopción de las medidas oportunas, como sucede en otros ámbitos En línea de continuidad, art 32.8 del VI CCLJA. Sobre información trimestral a la citada Comisión, CCUPLAE, art. 47.5.
75 Art. 30.1.
76 Sobre todo si se compara con otras regulaciones mucho más parcas, como la contenida en el art. 23.2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que reduce la figura a una posibilidad que puede incluirse en los calendarios laborales.
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