Page 292 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   de su predecesor, ya el texto incorporaba una serie de cambios formales, algunos por lo que respecta a la ordenación del contenido y otros de redacción o mati- zación84. Junto a éstos, resultaba mucho más importante la aportación realizada desde el punto de vista de la especificación de las situaciones de imposible dis- frute de áquellas una vez planificadas. En el primer sentido, puede apreciarse un cambio de ubicación de la previsión relativa a la proporcionalidad de la duración de las vacaciones al tiempo de servicios prestados en los supuestos en los que el personal no hubiera cumplido un año de trabajo, que desde el punto de vista de la ordenación del contenido convencional parece más correcta que la anterior85. En la misma línea de valoración, hay que señalar que la Comisión Paritaria apro- vecha la oportunidad que brinda la modificación del apartado para introducir una previsión más concisa sobre la efectiva duración total de las vacaciones, como en otras regulaciones sectoriales comparables, rompiendo así con las anteriores redacciones86. La matización parece necesaria a efectos de seguridad jurídica, a pesar incluso de que pudiera extraerse de otra parte del clausulado87. Se introdu- cen además duraciones adicionales en atención a la prestación de determinados años de servicio, como sucedía en el ámbito de la Función Pública, que resultan muy favorables para el personal88. Al lado de lo anterior, cabe señalar como nove- dad la mención de la competencia funcional de los órganos correspondientes de las Delegaciones Provinciales en la aplicación de las disposiciones sobre vacacio- nes89. Finalmente debe señalarse la introducción del término neutro «personal» en sustitución de la referencia al «trabajador» entre los cambios de redacción con relevancia90.
de la Administración de la Junta de Andalucía, BOJA de 16 de diciembre de 2003. Igualmente, deben citarse los Acuerdos de 21 de marzo de 2003, sobre abono de complementos salariales y pluses en nóminas correspondientes a periodos vacacionales del personal laboral.
84 Art. 35 frente al derogado art. 25.
Para una perspectiva general del tratamiento de la figura en la negociación colectiva española, vid. AA.VV., El estado actual..., cit., pgs. 398 y sts.
85 Cfr. el vigente art. 35.1. con el antiguo 25.2.i).
86 La lacónica expresión <<un mes>> de la primera versión del art. 35.1 del VI CCLJA ha sido sustituida por estipulaciones del estilo de la fijada en el CCFJA, art. 7.2.1, donde se señala que las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural o de veintidós días hábiles de duración por año completo de servicio. El reformado art. 35 incluye además la mención de los sábados como días hábiles.
En una línea mucho más escueta, la estipulación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, cuyo art. 27.3 la refiere al mes natural o 30 días naturales de tomarse en un periodo comprendido entre dos meses.
87 Art. 35.1 de la primera versión, en relación con el apartado 2.e) del mismo.
88 Confróntese el texto del CCFJA, art. 7.2.2. en relación con la primera versión del VI CCLJA.
89 Vid. actual redacción del art. 35.3 del VI CCLJA, inalterada en 2003, frente al antiguo 25.3.
90 Por todos, obsérvese en art. 35.2.c) de la primera redacción del VI CCLJA y el apartado segundo, primer inciso, de la vigente.
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