Page 293 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Tiempo de trabajo y estructura retributiva
   Al hilo de esta última apreciación, cabe destacar la introducción de una modificación cualitativa de importancia notable en un ámbito funcional carac- terizado por su feminización91. Se trata de ofrecer solución convencional a la problemática que puede generar la frecuente coincidencia entre un periodo de vacaciones programado de antemano –sea o no obligatorio– y la suspensión por maternidad92. El VI CCLJA se alinea, en un ejemplo de transversalidad, con convenios de otras Administraciones y, lo que puede resultar más positivo, pa- rece anticiparse, al menos parcialmente, a la interpretación del TJCE en la ma- teria93. En este sentido, debe subrayarse que la sentencia de 18 de marzo de 2004, dictada con ocasión del Asunto C-342/01, María Paz Merino Gómez contra Continental Industrias del Caucho, S.A., establece que, de acuerdo con las Di- rectivas 93/104/CE, ya citada, 92/85/CEE y 76/207/CEE del Consejo, el periodo de vacaciones anuales retribuidas tiene como finalidad el descanso efectivo del trabajador mientras que el objetivo del permiso de maternidad es la protección de la condición biológica de la mujer durante dicho periodo y la protección de las particulares relaciones entre la madre y el hijo durante el periodo subsiguiente al alumbramiento94. En este sentido, el VI CCLJA determina, en contraste con el V CCLJA, que, en caso de imposible disfrute de las vacaciones anuales por hallarse el personal en situación de baja por maternidad, se podrán tomar fuera del pe- riodo previsto, dentro del año natural que corresponda o hasta el 15 de enero del
91 En este sentido, Oliver Alonso, J. y Oglietti, G., La evolución del empleo femenino, Índice Laboral Manpower, junio 2004, aportan los datos sobre la distribución del empleo total, privado y público en España, por edades y sexos referida al periodo 1980-2003, pg. 51.
92 Es una problemática que por cuestión estadística es especialmente frecuente en el sector público, como abona el resultado del estudio de Oliver Alonso, J. y Oglietti, G., ob. cit., pgs. 40 y especialmente, 55, donde se subraya que las mujeres con empleo en el sector público tienen hijos en una proporción sensiblemente mayor, en un número mayor además, que las empleadas en sector privado.
En el VI CCLJA, primera redacción del art. 35.2.f) e i), respecto del derogado art. 25.2.f), en relación con el vigente apartado segundo c).
93 Puede citarse el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, art. 20. Hay que señalar que el CCFJA, a pesar de contener un precepto dedicado a la materia, el art. 7.2, no trata la cuestión.
Entre la doctrina española al respecto, Gil y Gil, J.L., Permiso de maternidad y vacaciones anuales, Capital Humano No. 179, 2004, pg. 117 y ss., y Pérez del Río, T., Comentario a la sentencia del TJCE de 18 de marzo de 2004, dictada con ocasión del Asunto C-342/01, María Paz Merino Gómez contra Continental Industrias del Caucho, S.A., Revista de Derecho Social, No. 27, 2004, en prensa.
94 Respectivamente, Directivas 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas pata promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, DOCE L 348, y 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesionales y a las condiciones de trabajo, DOCE L 39, modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, DOCE L 269.
En el sentido descrito, vid. los fundamentos jurídicos 29 a 41 del pronunciamiento citado.
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