Page 295 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Tiempo de trabajo y estructura retributiva
   por necesidad de desplazamiento, en una línea de continuidad bastante generaliza- da que mejora notablemente la lacónica regulación del art. 37.3.c) del ET100.
Por lo que se refiere a los permisos con derecho a remuneración por cum- plimiento de obligación o deber inexcusable de carácter público o personal, la tendencia es similar, con una leve ampliación o matización, alguna de tipo formal. En este último sentido, a diferencia de otras regulaciones, se tiene en cuenta el criterio género en las denominaciones de los cargos que justifican el permiso en caso de asistencia a Plenos o Comisiones municipales101. Junto a ello, ya desde una perspectiva sustancial, se amplía el sentido del cumplimiento de los deberes ciuda- danos derivados de una consulta electoral, antes restringidos al personal que fuera designado miembro de una mesa electoral, con lo cual se elimina la divergencia que existía entre el V CCLJA y el art. 37.3.d) del ET, donde la licencia comprende expresamente el ejercicio del sufragio activo102. Igualmente, pero ahora en virtud de la previsión en favor de la norma convencional que contiene el citado precepto, se procede a la novedosa inclusión de la asistencia a sesiones de Comisiones de Valoración previo nombramiento por la autoridad competente en el elenco de estos permisos103. No es ocioso recordar que esta previsión estatutaria se puede optimizar hasta los límites que determinen los negociadores, reconociendo expresamente de- rechos a favor de los trabajadores en otros supuestos diversos o modulando los ya reconocidos104.
En línea con lo anterior, hay que afirmar que el protagonismo de la nego- ciación colectiva aplicable al Personal Laboral de la Junta de Andalucía es notable en lo que se refiere al desarrollo de las condiciones de disfrute de los permisos
100 Vid. Nota anterior.
Por ejemplo, para la Función Pública andaluza, art. 6.3. del CCFJA. Para otros ámbitos geográficos, vid. igualmente el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 29.8, mucho más restrictivo; en una línea intermedia, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya, art. 44. c).
101 Arts. 26.2.c) y 36.2.1.b) del V y VI CCLJA respectivamente. En contraste, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 29. 6.2), por lo demás más restrictivo.
102 Art. 37.3.d) del ET en relación con los arts.26.2.c) y y 36.2.1.c) del V y VI CCPLJA.
103 Arts. 26.2.c) y 36.2.2 del V y VI CCPLJA respecto del art. 37.3.d) del ET. Como regulación de contraste, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 29. 6.7).
104 En este sentido, cabe citar el supuesto del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, cuyo art. 29. 6.3) reconoce el derecho al permiso por el desempeño de cargos directivos en Asociaciones de Vecinos que exijan la asistencia a reuniones o actos motivados por tal actividad. Reconociendo el permiso retribuido en caso de realizar trámites necesarios en organismos oficiales que coincidan con el horario de trabajo, Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana, art. 11. A.9.5.
Sin descuento de retribuciones en el ejercicio de deber público, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, art. 21.f).
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