Page 296 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   remunerados reconducibles a las previsiones del art. 23 del ET o asimilables. Es posible distinguir dos modificaciones de diverso tenor introducidas por la regu- lación convencional vigente: como en el supuesto anteriormente comentado, la primera supone un ajuste de tipo formal frente al lenguaje del V CCLJA, mediante del empleo del término neutro «personal»105. En segundo lugar, debe valorarse muy positivamente la introducción del reconocimiento del derecho a asistir a cursos de perfeccionamiento o de formación, sobre todo si se compara con las regulaciones aplicables en otros ámbitos geográficos, que abarcan desde la au- sencia de tratamiento de la materia hasta el carácter facultativo de la concesión de la licencia o el sistema de rotación del personal que lo solicite106. Tales cursos serán organizados en todo caso por la Administración Pública o por las Organi- zaciones Sindicales en el marco de los Acuerdos con la Administración durante la jornada laboral, al menos una vez cada dos años107. Si el desarrollo del curso no es coincidente con la jornada laboral del personal, se reducirá ésta en dos horas, a computar bien al comienzo o a la finalización de la misma, lo cual resulta un excelente mecanismo de compatibilidad con obligaciones de otra índole108. Si el curso puede realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida fuera más conveniente para la organización del trabajo, la Junta de Andalucía podrá concre- tar con el personal la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento con reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes por el tiempo necesario109. Igualmente, cuando sea organizado por la Junta se le dará publicidad en todos los centros dependientes de la misma, teniendo el personal el derecho a recibir die- tas por tal asistencia110. En los supuestos de reconversión y reciclaje, el personal tendrá el derecho y la obligación de asistir a los cursos dirigidos a su capacita-
105 Actual art. 36.3.2 frente al antiguo 26.3.2.
106 Actual art. 36.3.3, cuyo contenido debe ser diferenciado de lo dispuesto en su apartado 2, referente al permiso parcialmente retribuido que podrá ser concedido por la superioridad jerárquica, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, para realizar estudios relacionados con la Función Pública, con una duración máxima de un año.
Como regulación de contraste, en línea con el apartado 2 mencionado, puede citarse el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya, cuyo art. 45 hace depender la concesión de la licencia de un informe favorable del Jefe de la Unidad Orgánica en la cual preste servicios el trabajador. Estableciendo el sistema de rotación, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, art. 221.k).
107 Así se indica en el vigente art. 36.3.3. Ajeno al carácter institucionalizado de tales cursos, con una expresión muy laxa, puede verse el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya, art. 45, que establece la licencia meramente para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el lugar de trabajo. En una línea intermedia, Convenio Colectivo de la Xunta de Galicia, art. 221.k), que refiere los cusos a los organizados por el organismo autonómico específico o las Administraciones Públicas.
108 Vigente art. 36.3.3.
109 Ibidem.
110 Ibidem.
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