Page 297 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Tiempo de trabajo y estructura retributiva
ción profesional, en cuyo caso, el tiempo de formación tendrá la consideración de tiempo de trabajo111.
Finalmente, como se apuntó, en un segundo grupo de permisos pueden in- cluirse aquellos que no están contemplados en el ET sino que obedecen a creación convencional y que por tanto consagran derechos reconocidos exclusivamente en virtud del pacto. Son figuras heterogéneas, susceptibles a su vez de una triple sub- división desde el punto de vista de este estudio. En primer término, cabría hablar de los permisos regulados por primera vez en el VI CCLJA, sin precedentes en su an- terior edición, ubicados bajo el subepígrafe «Otros permisos», ya citado, y que me- recen ser valorados muy favorablemente, a pesar de que la redacción convencional plantea algunas dudas112. En este sentido, se introduce como nueva fórmula el per- miso no retribuido por colaboración con una ONG, en términos similares a los dis- puestos para la Función Pública andaluza y el personal laboral de la Administración del Estado, aunque se caracteriza por su singularidad respecto de las regulaciones homólogas pertenecientes a otros ámbitos territoriales autonómicos, al menos res- pecto de la muestra objeto de estudio comparativo113. Su régimen jurídico dispone su concesión exclusivamente al personal con contrato indefinido que lo solicite por un periodo máximo de seis meses, ampliable potestativamente previa deliberación de la Comisión Paritaria y la correspondiente autorización de la Dirección General de la Función Pública114. Aunque la introducción de la figura merece un juicio muy positivo, no por ello deben obviarse aspectos susceptibles de mejora en los extre- mos descritos, como la valoración de la potencial incidencia de las condiciones del servicio, que debería haberse regulado taxativamente, así como sus efectos en la trayectoria profesional115. Por el contrario, los condicionantes citados sí se mencio- nan en la otra figura de nueva creación, consistente en una reducción de jornada por razones particulares, en detrimento de la estipulación de las condiciones que habilitan para la solicitud116. Con una inclusión sistemática discutible, el régimen jurídico pactado soslaya los requisitos de antigüedad y permite la disminución de la jornada en un tercio de la misma, sin que se señale la posibilidad de minoraciones
111 Ibidem.
112 En este sentido, art. 36.5.
113 Art. 36.5.2. Vid. CCFJA, cit., art. 6.3 y CCUPLAE, art. 48.2 y 3.
114 Art. 36.5.2.
115 Ibidem. Pueden ser válidas y extrapolables fórmulas como la establecida en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 30.2, para licencia sin sueldo, en virtud de la cual la Dirección informará motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación del permiso a los representantes de los trabajadores, que emitirán informe no vinculante en el plazo de cinco días. Igualmente, el CCUPLAE, art. 48.3, determina el cómputo de la licencia para realizar una misión en países en desarrollo a efectos de antigüedad, remitiéndose en materia de cotización a la Seguridad Social a la normativa aplicable.
116 Art. 36.5.3.
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