Page 299 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Tiempo de trabajo y estructura retributiva
referencia, para señalar simplemente que el personal que acceda a tal permiso será sustituido por la modalidad de contratación de carácter temporal aplicable durante el periodo que corresponda125.
Tras lo anterior, hay que hacer referencia a la atribución convencional de días de descanso por prestación de servicio los días 24 y 31 de diciembre, impropia- mente incluida bajo el subepígrafe mencionado anteriormente, que presenta como novedad la posibilidad de acumular los dos días que compensan la prestación de servicio en cada una de las fechas citadas al periodo vacacional126. Además, se hace desaparecer el anterior condicionamiento de su disfrute a la posibilidad de que las necesidades del servicio lo permitan127.
Finalmente, debe recordarse que la labor de creación convencional no termina aquí puesto que el clausulado ubicado bajo el título citado no agota las causas jus- tificativas de los mismos. Según dicción del propio texto convencional, la enume- ración permanece abierta, puesto que como se mantiene, la Comisión del Convenio podrá estudiar otras causas justificativas de concesión de permisos retribuidos128.
1.5. El calendario laboral
Como novedad, el VI CCLJA regula la figura del calendario laboral, y lo hace con bastante detalle, especialmente por lo que se refiere a su confección y conteni- dos específicos, superando el mínimo legal129. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.6 del ET, el calendario laboral para cada centro de trabajo debe confeccionarse cada año, antes del 30 de noviembre, para dicho periodo de vigencia130. El instru- mento deberá ser fruto de la negociación entre la Dirección del centro correspon- diente y los representantes del personal, estipulación ambigua que solo conoce la concreción en los supuestos de modificaciones del calendario laboral que tengan la consideración de sustanciales, en cuyo caso se debe respetar la normativa laboral específica131. Sus contenidos se desglosan en una enumeración no exhaustiva, a la
124 Antiguo art. 26.4.3.
125 Art. 36.4.
126 Art. 36.5.1 frente al derogado art. 26.5.1.
127 Art. 36.5.1 en contraste con el antiguo art. 26.5.1.
128 Art. 36.5.4 frente al art. 26.5.2 del V CCLJA.
129 Art. 31.
130 Art. 31.
Para un estudio de la previsión estatutaria, AA.VV., Cruz Villalón, J. (Rodríguez-Ramos Velasco, P. y Gómez Gordillo, R., Colabs.), ob. cit., pg. 430.
131 Art. 31.
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