Page 300 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
que deben añadirse previsiones referentes a otras figuras ubicadas en la ordenación del tiempo de trabajo, como sucede con distribución semanal si dicha jornada se hubiese convenido132. Entre los contenidos necesarios pactados se hallan la distri- bución de la jornada laboral; el horario de trabajo133; los turnos de personal; los descansos; los dias festivos; el periodo de vacaciones una vez negociado; y “todas aquellas circunstancias previsibles, que puedan tener incidencia en la organización del servicio y, consecuentemente, en el contenido de dicho calendario”134. A todo ello, como se ha apuntado, debe añadirse por interpretación sistemática la planifi- cación de las necesidades de trabajo existentes a los efectos del ejercicio de la op- ción de recuperación del tiempo de trabajo con motivo del disfrute de la flexibilidad horaria135.
El tablón de anuncios del centro de trabajo respectivo es la lectura conven- cional del «lugar visible» que exige la previsión estatutaria, siendo responsabilidad de la Dirección del centro de trabajo su mantenimiento136. Es evidente que esta pre- visión material resulta compatible con la optimización de los medios informáticos que se utilizan con profusión en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, a los efectos de publicidad, mantenimiento y actualización, que no son ajenos a aplicaciones particularizadas en cada centro de trabajo. Prueba de ello pueden ser los resultados del compromiso adquirido sobre centralización de los da- tos recogidos en los calendarios para cada puesto de trabajo, a desarrollar durante la vigencia del VI CCLJA137.
Por último, hay que concluir que, a pesar de la exhaustividad descrita, todavía es posible mejorar la regulación convencional. En este sentido parece conveniente sugerir la inclusión de un sistema de resolución de discrepancias en la elaboración del calendario en posteriores momentos negociales138.
132 Vigente art. 32.1.
133 La interpretación jurisprudencial no exige en ningún caso la inclusión de los horarios en el calendario laboral. En este sentido, AA.VV., Cruz Villalón, J. (Rodríguez-Ramos Velasco, P. y Gómez Gordillo, R., Colabs.), ob. cit., pg. 430.
Con un tenor aún más amplio que el comentado, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 28.
134 Art. 31, primer inciso.
135 Art. 31 en relación con el art. 30.2.
136 Art. 31, segundo inciso.
137 Art. 31, in fine, donde se contiene la referencia al denominado SIRhUS (Sistema Integral de Recursos Humanos); en este sentido, específicamente, puede verse además el directorio del Portal del Empleado público, en http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/...
138 Por ejemplo, en esta línea se puede mencionar el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 28.
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