Page 302 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   cias todavía detectables, en general, puede decirse que su regulación ha sintonizado con la evolución normativa que se ha venido desarrollando en los últimos años143. Incluso supera el estándar fijado por ésta en determinados casos, probablemente a impulsos de la intensa caracterización de género de su ámbito personal144. Como punto de partida, hay que destacar el cambio formal producido respecto de la versión precedente del pacto que a su vez tiene una fuerte significación desde el punto de vis- ta cualitativo. Como se puede observar, se introduce un capítulo expresamente deno- minado «Conciliación de la vida familiar y laboral», en el que se aglutinan permisos, suspensiones y reducciones de jornada basados exclusivamente en motivos familiares, en línea con lo que sucede en otros textos convencionales funcionalmente asimila- bles145. Como se ha apuntado, la transformación no sólo es de sistemática, sino que obedece a una intencionalidad, la de subrayar el carácter de medidas de conciliación de la vida familiar y personal de una serie de modulaciones en la continuidad de la prestación laboral mediante su regulación independiente, en atención precisamente a su causalidad. Frente al esquema del anterior convenio en esta materia, ahora se regula independientemente el régimen de una pluralidad de figuras heterogéneas, con diversa génesis y evolución legal, que se aglutinan en torno a un única causa146: su origen en las relaciones familiares del trabajador; una única necesidad, la de conciliar éstas con la relación laboral; y un único mecanismo génerico de conciliación, el re- curso a modulaciones del tiempo de trabajo que poseen diversa entidad.
Ahora bien, si se procede a la selección en atención a la conjunción de estos parámetros, desde un punto de vista estricto, habría que comenzar cuestionando la ubicación de la primera previsión convencional: el derecho a permiso retribuido de quince días por matrimonio que se reconoce por primera vez en caso de inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro147. Como se ha dicho, la redac-
143 Art. 6 in fine. Dicha evolución se sustenta básicamente en la Ley 39/1999, de 11 de noviembre de 1999, para promover la conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, BOE de 6 de noviembre; la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, BOE de 10 de julio, así como el RD 1251/2001 de 16 de noviembre, BOE de 17 de noviembre por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por Maternidad y Riesgo por embarazo.
144 En este sentido, de nuevo deben consultarse los datos estadísticos sobre la distribución del empleo total, privado y público en España, por edades y sexos referida al periodo 1980-2003, contenidos en el estudio realizado por Oliver Alonso, J. y Oglietti, G.C., cit., pg. 51.
145 Vid. Cap. IX, art. 33.
Para la Función Pública andaluza, con formulación similar, vid. CCFJA, cit., en su extenso art. 8. Como contraste, art. 49 del CCUPLAE donde se aglutina el tratamiento de instituciones de este tipo junto a otras con finalidad diversa en un epígrafe genérico. En la misma línea, en el ámbito autonómico, por todos, Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 29.
146 Contrástese con la versión del V CCLJA, art. 26. 147 Art. 33.1.a).
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