Page 303 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 303

 Tiempo de trabajo y estructura retributiva
   ción convencional justifica la sistematización unificada de todas estas situaciones de la relación laboral en una causa común de origen familiar, aunque obedeciendo unas veces propiamente al espíritu conciliador de las trayectorias profesionales con las circunstancias familiares, y otras, como sucede en este caso, a figuras que no tienen en ningún caso el carácter citado, sino que obedecen a hechos sociales. Sólo en última instancia serían reconducibles a este terreno, en tanto que generan vínculos que pueden dar lugar al reconocimiento del derecho al disfrute de los mecanismos de conciliación estipulados. No obstante, al margen de esta observa- ción, como puede observarse se trata de una notable mejora cualitativa, lograda a través de una interpretación extensiva de la previsión establecida en el art. 37 del ET, encuadrable en una línea ya existente en otros ámbitos148. Finalmente, aunque no parece ser la tónica general en la negociación colectiva del sector, cabría seña- lar que aún es posible establecer un régimen más favorable para el personal, por ejemplo desde el punto de vista cuantitativo, si se contemplan las circunstancias geográficas del hecho o la posibilidad de distribución del periodo a conveniencia del interesado149.
Frente a lo anterior, no plantea ninguna duda el excesivamente restrictivo régimen del permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepa- ración al parto dentro de la jornada laboral, prácticamente sin variaciones respecto del V CCLJA, circunscrito a señalar que su duración se limitará al tiempo indispen- sable, ciñéndose en lo no regulado a los términos de la legalidad sin más150.
A su lado, el tratamiento del supuesto de suspensión por maternidad/pa- ternidad biológica o adopción y supuestos equiparables merece una valoración
148 Al respecto, art. 26.11 del V CCLJA. En similares términos, para la Función Pública Andaluza, vid. el CCFJA, cit., art. 8.1; En otros ámbitos territoriales, por ejemplo, Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, cit., art. 29 in fine y Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana, art. 11. a.I), que en estos casos limita su disfrute a una sola oportunidad durante el periodo de vigencia del pacto.
149 Con el mínimo de quince días, por ejemplo, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya, art. 44 a). Respecto de la posibilidad de distribución, Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana, art. 11. a.I).
Con adición de dos días más de licencia sin sueldo en caso de celebrarse fuera del municipio habitual del trabajador, vid. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 29.1. 150 Art. 33.1.b) del vigente CCLJA frente al art. 26.4.2 del V, especialmente por lo que se refiere a la referencia del previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral, que debe sobreentenderse en relación con el art. 37.3.f) del ET, ya que no se incluye esta vez en la redacción que aquí se comenta. Más completo en este sentido, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, art. 21.h). Con referencias a la asistencia a cursos postparto, tratamientos de fecundación asistida y a un permiso retribuido de seis días para interrupción voluntaria del embarazo, Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Generalitat Valenciana, art. 11.A.3.3 y B.1.
   303
  


























































































   301   302   303   304   305