Page 305 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Tiempo de trabajo y estructura retributiva
   que ambos presten servicio en el ámbito de aplicación del pacto156. La atribución de este permiso se ve optimizada por la flexibilidad de su disfrute, taxativa en lo que se refiere a la determinación del periodo por el personal, sin más límite que el deber de preaviso, que debe preceder a la incorporación en quince días157. Sin embargo, nada se dice respecto de la posibilidad de su disfrute simultáneo o compartido, razón por la que debería entenderse aplicable el régimen estatutario respecto de estas posibilidades158. En la misma línea, se detecta el vacío conven- cional sobre su potencial disfrute a tiempo parcial, puesto que el VI CCLJA no dispone previsión al respecto, ya que se refiere únicamente a la determinación del periodo de disfrute por el personal dentro de su jornada ordinaria159. En este sentido, el art. 48.4 del ET, sexto inciso, dispone que los periodos de descanso podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen160. La finalidad del disfrute a tiempo parcial de este periodo es, además del fomento del reparto de las responsabilidades fa- miliares y del cuidado de los hijos, permitir que los trabajadores no pierdan la vinculación con su puesto de trabajo de manera que no se produzcan pausas en la relación laboral incompatibles con el desarrollo de la carrera profesional, por lo que parece que la integración convencional debería realizarse en el desarrollo de esta línea.
El tratamiento convencional del nacimiento de hijos y los actos jurídicamen- te equiparables, como la adopción o acogimiento, que el VI CCLJA adjetiva como preadoptivo o permanente merece un juicio positivo. Estas situaciones generan el derecho al disfrute de permisos remunerados de diversa duración en atención al criterio geográfico, difiriendo si el hecho se produce en la misma localidad de residencia habitual del trabajador o en otra diversa, en una línea ya consolidada
156 Art. 33.1.e) frente al art. 48 del ET. Con adición de un periodo anterior, desde el día primero de la semana treinta y siete de gestación, a favor de la trabajadora, y la ampliación del estándar legal de suspensión a favor de los trabajadores hasta los ciento veintidós días, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 32.
157 Art. 33.2.
158 Art. 33.2. Por el contrario, como ejemplo, vid. Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 32.
159 Art. 33.2 que debe confrontarse con el art. 48.4 del ET, penúltimo inciso.
Obsérvese cómo en el CCFJA, aparecen en párrafos separados la suspensión por parto o adopción (art. 8.6), que podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial a solicitud del trabajador y si lo permiten las necesidades del servicio, y el permiso adicional de cuatro semanas, sin que se proceda, en paralelo con el CCLJA, a su matización sobre el disfrute a tiempo parcial (art. 8.7).
160 Preámbulo y Disp. Adic. 1a. del RD 1251/2001, cit.. En el mismo sentido descrito, mutatis mutandis, Preámbulo del Real Decreto 180/ 2004 de 30 de enero, cit..
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