Page 306 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
en este plano convencional161. Específicamente debe subrayarse que el citado pacto introduce el tratamiento de las denominadas genéricamente adopciones internacio- nales omitiendo la referencia expresa al acogimiento preadoptivo o permanente, omisión que tampoco tendría mayor trascendencia162. En este sentido, se contempla el periodo que precede a ésta, que normalmente obliga a los futuros padres a reali- zar una estancia previa en el país de origen del adoptado, por lo que en atención a esta circunstancia se concede una licencia adicional con una duración de tres meses y derecho a una remuneración consistente en la cuantía del salario base. Se trata de una mejora notable respecto de la anterior redacción y del tratamiento legal de la cuestión, donde un lapso temporal de esta entidad no sería ubicable dentro de los supuestos de los arts. 45.1.d) y 48 in fine del ET, que sólo conceden a los futuros padres un derecho potestativo a iniciar los diversos periodos de suspensión previstos hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del adop- tado.
La causalidad de los permisos retribuidos basada en las situaciones de falle- cimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización, se empareja no sólo al matrimonio, sino también a las relaciones afectivas análogas, en este segundo caso como novedad, junto con la consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado163. Todos ellos se reconocen como vínculos familiares que causan el reconocimiento a favor del trabajador del derecho a un permiso retribuido164. Ahora bien, debe desta- carse que en los supuestos de convivencia mediando relación de afectividad análo- ga a la conyugal, la interpretación del ámbito personal de la contingencia resulta dudosa siendo aconsejable su clarificación en aras de la seguridad jurídica. Parece que las opciones posibles serían dos165: la equiparación de esta relación afectiva a
161 Art. 26.4.1. del V CCLJA y art. 33.1.c) del VI respecto del art. 37.3.b) del ET. No así en otros, como en el CCFJA, cit., art. 8.11, donde son hábiles, respectivamente cuatro días y cinco, si es por familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad; tres y cuatro si de segundo grado en análogos supuestos. Otras fórmulas convencionales: art. 49.b) del CCUPLAE, donde se establecen respectivamente dos y cuatro días hábiles, y art. 29.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, con tres y ocho días respectivmente.
162 Ya que generan efectos análogos a las instituciones comparables en el Derecho interno español, en tanto que su finalidad es la misma, como dispuso en su momento la Ley 39/1999, cit., Disp. Adic. 5a. 163 El modificado art. 26.4 que establecía la regulación de los permisos que aquí se comentan se refería a razones de salud o enfermedad. Vid. el parrafo 1 del citado precepto en relación con el actual art. 33.1.h). Además sin matices, puesto que sólo se vincula directamente a la persona con quien se conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, sin introducir la afinidad por este vínculo afectivo
164 Art. 33.1.h).
165 En este sentido, vid. la STSJ de Navarra, de 20 de febrero de 2004, AR. 43/2004, respecto de convenio colectivo de empresa.
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