Page 308 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   acompañar a los familiares al cuidado directo del personal a visitas médicas con la correspondiente justificación. Sin embargo, por el contrario, y por primera vez, mejorando las condiciones legales y convencionales, se estipula que las enfermeda- des infecto-contagiosas infantiles de hijos menores de nueve años generan derecho a un permiso retribuido de tres días naturales de duración169. La brevedad de la interrupción de la relación laboral está justificada por la entidad de la alteración de la salud del menor, de etiología vírica principalmente. En buena lógica, salvo complicaciones que desencadenen las situaciones de gravedad descritas en el apar- tado anterior, que conduzcan a la hospitalización o el deceso, este permiso no será compatible con el descrito anteriormente170.
Por lo que se refiere a otros permisos y reducciones de jornada, si la valo- ración que merecía el V CCLJA era positiva, puesto que mejoraba el estándar legal entonces vigente en algunos aspectos, la que corresponde otorgar a la siguiente edición, vigentes las novedades legislativas sobre conciliación de las responsabili- dades familiares y laborales, la supera notablemente. Es necesario recordar que se contemplaban dos supuestos en el citado acuerdo: la reducción por lactancia de un hijo menor de 12 meses, con derecho a remuneración, y el cuidado de menores de seis años o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, por razones de guarda legal, con la correspondiente disminución proporcional de la retribución171. A ellos se vienen a añadir los casos de nacimiento de hijo prematuro; la hospitalización del neonato desde el parto172; y el cuidado directo de familiares que no puedan valerse por sí mismos en caso de accidente o enfermedad.
En concordancia con las previsiones recogidas en el apartado 4.bis del art. 37 del ET, la redacción del VI CCLJA dispone en primer término que en caso de na- cimiento de hijo prematuro o en los supuestos en los que el neonato por cualquier causa deba permanecer hospitalizado tras el parto, tanto la madre como el padre, tendrán derecho a un permiso retribuido para ausentarse del trabajo dos horas diarias173. Junto a la mejora en la duración del permiso respecto del estándar legal, que resulta duplicado, debe subrayarse que, ante la alternativa estatutaria de la titularidad del derecho al permiso (la madre o el padre) se opta en el convenio por el reconocimiento de una doble titularidad (la madre y el padre) en caso de que am- bos presten servicio dentro del ámbito de aplicación del mismo. Junto al periodo de
169 Art. 33.1.i).
170 Ibidem.
171 Art. 26.1, apartados 3 y 4 del V CCLJA.
172 Art. 33.1, d) y g).
173 Sobre la naturaleza jurídica de la figura y la concordante aplicación de los requisitos del art. 37.3, Lousada Arochena, F., ob. cit., pg. 43.
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