Page 309 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Tiempo de trabajo y estructura retributiva
ausencia retribuido –sin que nada obste a su disfrute acumulativo174–, igualmente ambos tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario, términos que se toman lite- ralmente del ET, sin que en este caso se establezca una banda temporal de reducción como sucede con los supuestos del art. 37.5 del ET (de un tercio a un medio), sino un periodo horario taxativo, como en los supuestos de reducción por lactancia, en la línea del citado art. 37.4. La claúsula se completa con una previsión puramente pedagógica, identificable en este caso con parte de lo dispuesto el art. 37.6 del ET, en tanto que se recuerda que la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada corresponderá al personal, con el deber, enclavado dentro del juego del principio de buena fe, de preavisar con quince días de antelación la fecha de reincorporación a la jornada ordinaria que se tuviese asignada175.
La regulación de la reducción por lactancia ha sido sustituida en su mayor parte por el VI CCLJA176. En su lugar se ha introducido una fórmula mucho más amplia que permite una mayor compatibilidad del cuidado del menor con los de- beres laborales, y así mismo, desde el punto de vista de la finalidad del precepto, una extensión del significado del cuidado del menor. Como punto de partida, hay que mencionar que se habla de la reducción de jornada en términos neutros como derecho del personal, disfrutado indistintamente por el padre o la madre cuando ambos trabajen. Parece que, como se ha señalado ya en diversas ocasiones en este estudio, la expresión también es afortunada en este caso, puesto que al significar que el derecho corresponde a los dos miembros de la pareja por igual, podría permi- tir una interpretación flexible en la aplicación del convenio en algunos supuestos problemáticos177. No parecía ser este el talante del V CCLJA, al menos en lo que se desprende de su redacción. En este sentido, se ha indicado que circunscribir la titu- laridad del derecho a la trabajadora, quien puede transferirlo al padre cuando ambos trabajan, debe generar cautelas, ya que puede no compadecerse con el principio de igualdad de género, al menos en determinados supuestos178. No hay que olvidar
174 Cruz Villalón, J. (Rodríguez-Ramos Velasco, P. y Gómez Gordillo, R., Colabs.), ob. cit., pg. 452.
175 Art. 33.2.
Como señala Lousada Arochena, F., ob. cit., pg. 43, no cabe realizar distinciones en atención a la duración de la jornada de trabajo del trabajador, de donde se deduce que no cabe reducir el permiso o reducción de jornada aunque el trabajador lo sea a tiempo parcial.
176 Compárese la redacción del derogado art. 26.1.3. del V CCLJA con el tenor del art. 37.4 del ET. 177En este sentido, por ejemplo puede verse el supuesto planteado por la STSJ Canarias/Las Palmas, de 22 de septiembre de 2003, comentada por Rodríguez Escanciano, S., ob. cit., pg. 17, donde se reconoce la compatibilidad del disfrute por la madre de la baja por maternidad con la reducción de jornada por parte del padre en caso de que ambos trabajen o incluso no trabajando la primera, el efectivo disfrute de la citada reducción por el segundo.
178 Como señala Rodríguez Escanciano, S., ob. cit., pgs. 14-15, en esta línea, un trabajador viudo y con hijos, o separado y con la custodia del niño, no podrá ausentarse del trabajo para ocuparse de su
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