Page 311 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Tiempo de trabajo y estructura retributiva
   pérdida de la retribución. Tal derecho puede ser sustituido por una reducción de jornada de una hora de duración, así mismo sin pérdida de la compensación econó- mica.
Aun siendo muy ventajosa, esta redacción deja en el aire otras posibilidades que permitirían una mayor flexibilidad al personal, conciliadora de sus intereses y los del menor185. En esta misma línea de reflexión, parece existir cierto desfase entre el recurso al concepto amplio de lactancia utilizado por los negociadores y la pro- hibición de acumulación de los periodos de tiempo descritos destinados al cuidado del menor186. En este sentido, debe recordarse que nada obstaría a la eliminación de esta restricción, puesto que recientemente se ha admitido en la doctrina judicial la legalidad de la práctica negocial consistente en establecer a favor de los traba- jadores la opción de la acumulación de las horas retribuidas destinados al cuidado del menor en un único lapso temporal, también con derecho a la correspondiente remuneración, lo cual precisamente vendría justificado por la evolución sufrida por el significado del permiso retribuido de lactancia187. La posibilidad de acumulación ampliaría las facultades de opción de los padres para el mejor cuidado de los hijos, en tanto que una estipulación del tenor descrito no impediría a quien lo desee optar por el sistema establecido en el art. 37.4 del ET.
Al hilo de lo explicado, hay que recordar que, aunque el vigente CCLJA no lo incluye en su clausulado (el anterior se refería a la jornada normal) resulta aplicable sin mayores dificultades un criterio que parece pacífico en la doctrina: cuando existan peculiaridades en la jornada del titular del derecho, en el sentido de que el traba- jador tenga una jornada distinta de la de aplicación general en la empresa, aquélla será el modulo horario de referencia a los efectos de la reducción y no ésta188. En
185 Caben otras fórmulas muy sencillas que permitirían una optimización de esos sesenta minutos de ausencia. En esta misma línea, Rodríguez Escanciano, S., ob. cit. señala, por ejemplo, junto al disfrute continuado de la hora de ausencia, su potencial fragmentación en dos partes, que podrían ser desiguales.
186 Art. 33.1.f) in fine, donde se señala que en ningún caso se acumularán los periodos de tiempo a los efectos descritos,.
187 Al respecto, aunque excluido del ámbito funcional que aquí se estudia, como ejemplo se podría mencionar el caso del Convenio Colectivo de ALDEASA S.A., 2003-2006, que contiene una cláusula cuya legalidad fue confrontada con el art. 37.4 del ET, en la SAN de 29 de marzo citada anteriormente en nota. En su virtud, las horas establecidas como permiso para la lactancia se podrán acumular mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido, o la proporción que corresponda en función del periodo de alta de la madre con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses.
188 En este sentido, Gorelli Hernández, J., La reciente Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, RL No. 24, 1999, pg. 15. Más recientemente, Rodríguez Escanciano, S., ob. cit., pg. 7. En este sentido, vid. supra lo dispuesto respecto de las jornadas especiales, concretamente el comentario vertido sobre el art. 28.3 del CCLJA.
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