Page 312 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 312

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   los casos de flexibilidad horaria, no parece que exista incompatibilidad entre las figuras, dentro de los límites generales que fija el pacto, circunstancia que debe valorarse muy favorablemente189.
La determinación de los términos del disfrute del derecho corresponde al trabajador, como se establece en el art. 37.6 del ET, sin referencia a fórmula alguna intra convenio para solventar las posibles discrepancias en la concreción horaria, cuya presencia, por otro lado, sin ser en ningún caso imprescindible, si parece con- veniente190.
En coherencia con la evolución del marco legal, la VI edición del CCLJA in- corpora dos hipótesis más a los efectos de conciliar la vida familiar y laboral con un tratamiento unificado191. Este tiene una única instrumentación, la reducción de jornada con la disminución proporcional de la remuneración, y dos posibilidades de ejercicio por el trabajador, de acuerdo con su vinculación con el sujeto causante y las potenciales demandas de las circunstancias familiares: en primer término, por razones de guarda legal, el cuidado de menores de nueve años años o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida192. En segundo lugar, y por razones de edad, accidente o enfermedad, el cuidado directo del cónyuge o per- sona vinculada al trabajador por análoga relación a la conyugal o determinados lazos familiares, que igualmente carezca de los ingresos económicos señalados193.
Por lo que se refiere a la primera posibilidad, se mejora notablemente la regulación del art. 37.5 del ET por lo que respecta al sujeto protegido en razón de la edad, en tanto que se aumenta la edad del menor de tres años respecto de lo dispuesto estatutariamente194. En el segundo caso, la delimitación del ámbito de las
189 Art. 30.2 in fine en relación con el art. 29.3.
190Como se observa en el art. 33.2 del VI CCLJA.
En este sentido, sobre esta problemática en general, Pérez del Río, T., Los derechos de conciliación establecidos en la Ley 39/1999: derechos de interrupción o reducción de la actividad laboral para atender responsabilidades familiares, en AA.VV. (López López, J., Coord.), Nuevos escenarios para el Derecho del Trabajo: familia, inmigración y noción de trabajador. Homenaje a Massimo D`Antona, Marcial Pons, Madrid 2001, pg. 56, Sobre la laguna legal en este aspecto, Rodríguez Escanciano, S., ob. cit., pg. 8.
191En la V edición del CCLJA se regulaba exclusivamente la reducción de jornada con la finalidad del cuidado de menores de seis años o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, por razones de guarda legal, con la correspondiente disminución proporcional de la retribución, Art. 26.1.4. Una regulación en paralelo a la del VI CCLJA puede verse en el CCFJA, art. 8.
192 Art. 33.1 g).
193 Art. 33.1 g) in fine.
194 Aunque no se llega a otros umbrales, aún más favorables, como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 30.b), donde se extiende la protección a los menores de doce años.
   312
  





















































































   310   311   312   313   314