Page 314 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
disminución del tiempo de trabajo hasta la mitad, consistirá en un 60 % de la mis- ma. El establecimiento de estos porcentajes resulta muy favorable para el trabajador puesto que como puede verse, se aumenta el porcentaje que se debería aplicar, de seguir el criterio estatutario, en cinco y diez puntos respectivamente, velando por la conservación del poder adquisitivo. En línea con esta apreciación, debe valorar- se positivamente la especificación del módulo de cálculo al que debe aplicarse el porcentaje correspondiente a efectos de la tutela de los intereses económicos del trabajador. En este sentido, se matiza que aquél consistirá en la totalidad de las retribuciones del trabajador en cuestión, comprendiendo salario base, complemen- tos, trienios, así como gratificaciones extraordinarias198. No obstante esta última referencia, quizá se deberían especificar las reglas aplicables en situaciones mixtas, es decir, cuando los periodos trabajados que anteceden a la fecha de devengo de las gratificaciones extraordinarias incluyen fases a jornada completa y lapsos tempora- les de reducción.
Finalmente hay que subrayar que no se contempla previsión alguna sobre los supuestos de generación simultánea del derecho a la reducción por el mismo sujeto causante, hipótesis en las que el art. 37.5 in fine del ET concede al empleador la facultad de limitar su ejercicio cuando existan razones justificadas por el funciona- miento de la organización. La seguridad jurídica y la evitación de arbitrariedades hacen necesaria la enumeración de las causas justificativas de la limitación del derecho, tarea en la que los interlocutores sociales tienen reconocidas facultades de intervención, tal y como se ha señalado en el plano comunitario199.
2. Laestructuraretributivaconvencional:rasgoscaracterísticos
En general, puede decirse que el marco retributivo que diseña el VI CCLJA mantiene las características de su edición anterior si bien incorpora algunas noveda- des que deben ser examinadas200. Su caracterización en esta materia viene marcada por el mantenimiento de una estructura salarial tradicional en el ámbito funcional en cuestión, marcada por una fuerte atomización de las partidas, acentuada en el texto vigente, su discutible causalidad en bastantes supuestos, y cierta dispersión sistemática. Desde otra línea, también puede hablarse de la tendencia constatable y sostenida a la homogeneización de las cuantías económicas con las existentes en su mismo sector, ya compensen éstas la prestación de servicios dentro de una relación
198 Art. 33.1, g) primer inciso in fine.
199 Vid. Acuerdo Marco sobre el Permiso Parental, 2.3.e.
200 Sobre la estructura salarial en el V CCLJA, AA.VV., Pérez del Río, T. Y Fernández Ramírez, M., Negociación Colectiva en la Junta de Andalucía, cit., pg. 473 y sts.
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