Page 313 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Tiempo de trabajo y estructura retributiva
   personas necesitadas de cuidado suscita algunas reflexiones. Como se ha esbozado y por las causas señaladas, se reconoce el mismo derecho al trabajador que precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Hubiera sido positivo explicitar qué debe entenderse por «familiar» en general, pero sobre todo en el supuesto de parejas de hecho, al estilo de otras regulaciones convencionales donde se detalla el ámbito del parentesco por consanguinidad y por afinidad con éstos195.
Al lado de lo anterior, el tratamiento convencional de la reducción de la du- ración de la jornada en estos supuestos y su contraste con la regulación estatutaria suscita ciertas dudas interpretativas, que no surgían en el anterior CCLJA, cuyo tenor coincidía con el ET196. Si el ET fija en su art. 37.5 el derecho a una reducción de la jornada de trabajo que puede oscilar entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, el VI CCLJA parece determinar como ámbito de la reducción dos supuestos específicos, sin bandas intermedias: según el tex- to se tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma197. Como puede observarse, la distinción entre ambas previsiones permite dudar sobre el sentido de la alternativa, que de estimarse como una restricción, no parece compatible con la pretendida finalidad conciliadora del pacto ni con la legislación vigente, en tanto que obviaría la posibilidad de reducciones intermedias, respetables en todo caso en aras de la conjunción de intereses familiares y labo- rales de los trabajadores. Sin embargo, frente a lo señalado, el texto estipula de manera taxativa una serie de mejoras económicas respecto del mecanismo legal de la proporcionalidad entre reducción de jornada-reducción de retribución. En lo que podría ser una compensación de la posible restricción descrita, la remuneración se fija porcentualmente a tanto alzado, anexándola simplemente a cada supuesto de reducción, eliminando la proporcionalidad de la disminución retributiva que fija el legislador. De esta manera, se establece para la reducción de la jornada en un tercio una percepción retributiva del 80 % de la totalidad de la remuneración; en caso de
195 De nuevo puede servir el ejemplo del CCUPLAE, aunque se refiera a los permisos retribuidos, cuyo art. 49 b) señala al cónyuge o pareja de hecho o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada; además, de conformidad con los artículos 915 y siguientes del CC, detalla el significado de los parentescos de consanguinidad y afinidad, especificando que de las relaciones de pareja acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. También sería correcta la introducción de una previsión de equiparación general, como sucede, respecto de los permisos anteriores, entre otros, en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 29.12. Este mismo pacto, en su art. 30.b), detalla que genera el derecho a reducción, en las condiciones señaladas, la convivencia con cónyuge, conviviente, padre, madre, padres políticos, abuelos o hermanos.
196 Vid. art. 26 4.4 V CCLJA. 197 Ibidem.
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