Page 316 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Frente a la pauta iniciada por el ANC 1997 que preconizaba la simplificación de las estructuras salariales, en el VI CCLJA cabe destacar la persistencia de la atomización de las partidas retributivas y su asistematicidad. La primera puede verse potenciada todavía más en tanto que los conceptos regulados no constituyen una lista cerrada como demuestra la facultad reconocida a la Comisión Permanente para el estableci- miento de nuevas partidas retributivas206. Además, en la misma línea, la introduc- ción de nuevos complementos por el VI CCLJA ha implicado un cierto incremento de la asistematicidad, como puede constatarse de manera bastante acentuada en la ordenación de los conceptos vinculados a especialidades de la jornada, con su regu- lación dispersa y en algún supuesto reiterativa, a caballo entre el bloque dedicado a la regulación de jornada y el de ordenación de retribución.
Curiosamente, a pesar de la profusión señalada y siendo un complemento muy frecuente en la negociación colectiva, queda sin desarrollo el potencial estableci- miento de un plus de asistencia como medida de reducción del absentismo, que parece necesario, tal y como se deduciría de la correlación que el VI CCLJA establece entre la incentivación del interés por servicio y de la responsabilidad individual del personal en orden a la consecución de un incremento de su presencia en los puestos de trabajo207.
En segundo término, puesto que se está ante un rasgo personalizador del ám- bito que aquí se examina, habría que partir de la previsión contenida ya el V CCLJA sobre la deseable homogeneidad retributiva con otros pactos vigentes en el ámbito de la Administración Pública208. El vigente VI CCPLJA incide en esta tendencia am- pliando los términos de comparación a efectos de la armonización de las cuantías correspondientes al personal de la Junta de Andalucía, que se ven ampliados, no
206 Art. 58.15, con idéntica redacción, art. 59.12 de la edición anterior del pacto.
207 Disp. Adic. Quinta. Para la Función Pública andaluza, vid. la previsión establecida en el vigente CCFJA, art. 7.4.
Sobre su carácter tradicional, en general, CES, Observatorio de relaciones laborales, El tiempo de trabajo..., cit., pg. 2.
208 Vid. antiguo art. 56.2, donde la referencia a la Administración se realiza en singular. Al menos en la muestra estudiada no se aprecia una referencia externa como la descrita. Por ejemplo, vid. CC Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, Disp. Trans. novena en relación con la Disp. Adic. decimonovena. Regulando dotaciones económicas específicas para adecuar las retribuciones de determinados centros de trabajo, con referencias internas, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya, art. 26.h). Desde una perspectiva de equidad retributiva interna, para la Función Pública andaluza, vid. el CCFJA, art. 6.3, en relación con el apartado 1 del mismo.
Precisamente desde el punto de vista de la equidad interna, la tendencia descrita no parece armonizar con la desaparición de la previsión del art. 3.2 del V CCLJA, en cuya virtud, en atención a la aplicación de políticas activas de empleo, como la modalidad de contratación de fomento del empleo, el pacto se postulaba como un referente eficaz para garantizar determinadas condiciones de trabajo al personal acogido a dicha fórmula contractual, como, entre otras, la retribución y la ropa de trabajo.
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