Page 318 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
dulo de cálculo de diversas partidas retributivas. Este concepto además suele verse incrementado de manera encubierta en la negociación colectiva mediante el reco- nocimiento de complementos ficticios carentes de causalización216. En este sentido deben mencionarse los denominados «complemento de Convenio»; «complemento de categoría»; «complemento personal transitorio»; «complemento personal no ab- sorbible», ambos sin cambios respecto de la edición anterior del pacto, por lo que no necesitan mayor comentario217; al menos una parte del «complemento de puesto de trabajo», y el «complemento de productividad».
Los dos primeros ofrecen una línea de comentario similar. En principio no poseen otra causa que la remuneración en función del encuadramiento, puesto que –aunque no se diga de manera expresa en el caso del complemento de categoría–, ambos se vinculan a cada uno de los grupos profesionales retribuidos por unidad de tiempo, por lo que cabe reconducirlos a las percepciones básicas218. Como puede observarse, las citadas partidas se perciben en doce mensualidades con una cuantía a tanto alzado prefijada en el propio convenio, variable en atención a la escala de grupos profesionales pero única dentro de cada uno de ellos, con la diferencia de que la primera de ellas se establece para todos los trabajadores y tiene su origen en un antiguo plus de modernización219. Frente a la regulación establecida por el V CCLJA, en la que la cuantía de los conceptos dependía de la categoría económica que cada trabajador ostentase dentro de cada grupo profesional (esto es, de mayor a menor, segunda o primera, para los grupos III, IV y V, e inexistente para los grupos I y II), su sucesor unifica los criterios de cuantificación en tanto que suprime la gradación, debiendo percibir todo el personal incluido en cada uno de los grupos como complemento de categoría la misma cuantía sin diversificación interna, tal y como se fijan en los correspondientes Anexos 220.
Como novedad, a diferencia de lo dispuesto en el V CCLJA, al menos un fragmento de la remuneración correspondiente al concepto «puesto de trabajo» también se asigna encubiertamente como retribución básica221. Como se desprende del texto del vigente convenio, su función aparece desnaturalizada, en tanto que
216 Pérez del Río, T., La problemática salarial..., cit., pg. 117.
217 La estipulación del antiguo art. 54.6 se reproduce literalmente en el convenio vigente.
218 Respectivamente, vid. los apartados 4 del art. 58 (cuantificado en el Anexo IV), y 10 (cuantificado en el Anexo VII) del VI CCLJA.
219 Vid. los apartados del art. 58 del VI CCLJA señalados en la nota anterior en relación con el art. 54.10 y 4 del texto precedente.
220 Respecto del plus de convenio, confróntese la estipulación del vigente art. 58.10 con el derogado 54.10, y los respectivos Anexos VII y VI. Igualmente, lo dispuesto por el art. 58.4 del VI CCLJA, con especificación monetaria en el Anexo IV con el Anexo III de su predecesor.
221 Respectivamente, arts. 54.5 y 58.5.
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