Page 317 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Tiempo de trabajo y estructura retributiva
   sólo a las retribuciones pactadas para el personal laboral de otras Administraciones, sino también, dentro del ámbito andaluz, para la Función Pública209. En este sen- tido, se determina el carácter común de las revisiones salariales, tomándose como término comparativo para el periodo 2002-2005 las previsiones establecidas en el Acuerdo de 12 de noviembre de 2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Ad- ministración General, sobre retribuciones del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, remitiéndose para el año 2006 al futuro Acuerdo que es- tipule la correspondiente revisión para el personal funcionario de la Administración General de la Junta210. En relación con lo anterior, y como paso previo, los firmantes del pacto mantienen un compromiso de estudio global del marco retributivo basado en un análisis comparativo de equivalencias funcionales con la finalidad homoge- neizadora descrita, si bien ha desaparecido del clausulado la referencia a la jornada partida como elemento específico de estudio211.
2.1. Percepciones de carácter básico y conceptos asimilables
La reflexión sobre las retribuciones básicas debe moverse en una línea de conservación de la vigencia del contenido de las previsiones sobre ordenación sa- larial anteriores al ET212. En su virtud, ante la ausencia de previsión expresa al respecto se debe sobreentender la refundición de algunas partidas aparentemente complementarias dentro de las de carácter básico213. En este sentido, es necesario comenzar señalando que el VI CCLJA continúa definiendo el salario base de grupo o sueldo base como la parte de la retribución establecida en función de la jornada de trabajo desarrollada por el trabajador, en referencia a la retribución por unidad de tiempo según la terminología del art. 26.3 del ET214. Se vincula a cada uno de los grupos profesionales diseñados en atención a una escala quíntuple de graduación de los requerimientos de formación o experiencia equivalente, y se asigna mediante el encuadramiento del trabajador215. Como suele ser prototípico, se utiliza como mó-
209 Vid. antiguo art. 56.2 frente al vigente 59.3. En una línea absoluta de unificación entre personal laboral y funcionarios, vid. Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura, art. 7.
210 Art. 59.1.
211 Antiguo art. 56.2 en relación al art. 59.3.
212 Específicamente, Orden de 22 de noviembre de 1973, de desarrollo del Decreto de Ordenación de Salarios 2380/1973, BOE de 11 de diciembre de 1973. En este sentido, Pérez del Río, T., La problemática salarial en la negociación colectiva, Revista de Derecho Social, No. 3, 1998, pg. 117.
213 A diferencia de otros ejemplos convencionales, como sucede con el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 35.1 y 2.
214 Art. 57 del VI CCLJA. Para las cuantías, vid. Anexo II.
Sobre la figura, Colina Robledo, A., El salario, CISS, Valencia 2001, pg. 66.
215 Vid. el art. 57 del VI CCLJA en relación con el art. 13.
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