Page 319 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Tiempo de trabajo y estructura retributiva
   no tiene su causa en las condiciones particulares de desarrollo del mismo, sino que se trata de una cantidad establecida a tanto alzado para todos los puestos de tra- bajo, sin diversificación alguna, fijada en el anexo correspondiente y que se percibe en doce mensualidades222. La misma línea de comentario merece el complemento de productividad, también fijada a tanto alzado para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio y por lo tanto ajena a los conceptos que la justifican, como son la consecución de objetivos o los incentivos, donde no se producen variaciones respecto de la versión anterior, salvo por lo que se refiere a la ausencia de su devengo en periodo vacacional, por lo que no cabe prestarle más atención223.
Finalmente, debe señalarse que el listado de complementos aparentes no aparece cerrado, puesto que la Comisión Permanente del CCLJA tiene potestad para acordar otros pluses personales, cuando se produzcan diferencias retributivas como consecuencia de las modificaciones de las RPT, con el preceptivo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda224.
Junto a las anteriores partidas, debe realizarse el examen de la regulación de las gratificaciones extraordinarias, ya que su naturaleza es reconducible al salario base, en tanto que, ausente una causalidad específica, su causa no es otra que la remuneración por tiempo225. En una línea de continuidad se mantiene como regla general el módulo que venía siendo de aplicación, consistente en una mensualidad del salario base más la antigüedad según cantidades fijadas en el propio convenio, así como las condiciones de devengo y prorrateo226. No obstante, cabe subrayar que el VI CCLJA contiene una declaración que de materializarse, supondría la intro- ducción de modificaciones en este módulo de cálculo, lo cual resultaría novedoso respecto de lo dispuesto por su antecesor227. En este sentido, se añade a la citada disposición un inciso según el cual se tenderá a la inclusión en el importe de las pagas extraordinarias de algún complemento salarial, durante el ámbito de vigencia
222 Art.58.5 del VI CCLJA, segundo inciso y Anexo XI en relación con el antiguo. art. 54.5.
223 Vid. arts. 54.9 y 58.9 del V y VI CCLJA, respectivamente.
Igualmente, vid. el texto de los Acuerdos de 21 de marzo de 2003, sobre abono de complementos salariales y pluses en nóminas correspondientes a periodos vacacionales del personal laboral.
Como modelo, vid. el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, Disp. Trans. Decimocuarta.
224 Art. 58.15 del VI CCLJA; con idéntica redacción, art. 59.12 de la edición anterior del pacto.
225 La opinión de la doctrina es uniforme en este sentido; por ejemplo, vid., Monereo Pérez, J.L., El salario y su estructura después de la reforma laboral de 1997, Tirant Monografías, Valencia, 1998, pg. 39; Cruz Villalón, J., (Rodríguez-Ramos Velasco, P. y Gordillo Gómez, R., Colabs.), ob. cit., pg. 345, y Martín Valverde, A., Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. y García Murcia, J., Derecho del Trabajo, duodécima edición, Tecnos, Madrid 2003, pg. 580.
226 Art. 54.3 del V CCLJA y 58.3 del VI.
227 Art. 54.3 del V CCLJA y 58.3 del VI.
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