Page 321 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Tiempo de trabajo y estructura retributiva
que las contenidas en previsiones legales o en razones objetivas suficientemente justificativas de la diferencia de trato233. Específicamente, por lo que se refiere a la antigüedad, la legislación señala que cuando su posesión previa determine la atri- bución de un determinado derecho o condición de trabajo, establecido normativa o convencionalmente, el cómputo de la misma deberá realizarse siguiendo iguales criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contrata- ción234. Por el contrario, se soslaya la hipótesis de la acumulación de antigüedad de los trabajadores a tiempo parcial, que debe situarse en un plano paralelo y cuyo tratamiento parece necesario235.
Al hilo de lo anterior, cabe recordar que las repercusiones económicas de la interacción entre antigüedad y suspensiones del contrato de trabajo son bien cono- cidas y no exentas de producir controversias en las que está en juego el principio de igualdad de trato236. En este sentido, hubiera sido conveniente estipular que las diferencias retributivas que se deduzcan a consecuencia de subidas retributivas o cumplimiento de trienios producidas o perfeccionados, respectivamente, durante los periodos de baja por enfermedad, maternidad o riesgo por embarazo se abonarán, con los efectos correspondientes, cuando se produzca la reincorporación al servicio activo del personal al que afecte”237.
Los complementos pactados que retribuyen condiciones relativas al trabajo realizado se refieren al puesto de trabajo; a las condiciones en que se lleva a cabo la actividad; a la cantidad de trabajo y a las especialidades de jornada, como suele ser tradicional en el ámbito funcional examinado. Por lo que respecta al primer tipo, cabe matizar que, frente a lo apuntado anteriormente cuando se han examinado las per- cepciones básicas, la remuneración correspondiente al concepto «puesto de trabajo» también debería ser observada en analogía con el funcionarial complemento de des-
233 Entre otras, STS de 28 de mayo de 2004, F.J. 4.
234 Art. 15.6 in fine del ET.
235 Recuérdese la existencia de una previsión específica al respecto en el ANC 2003, cit., pg. 34, donde se señala que los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial y con contratos temporales tendrán los mismos derechos que quienes son contratados a jornada completa o con contratos indefinidos, respectivamente, sin perjuicio de que cuando corresponda, en atención a su naturaleza, tales derechos sean reconocidos según lo legalmente previsto.
Como modelo, vid. la previsión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, art. 26.1 in fine donde se dispone que para este personal, el cómputo del tiempo para la consolidación de los trienios se determinará como si fuese contratado a tiempo completo.
236 Por ejemplo, en el plano comunitario, respecto de la interacción entre los incrementos salariales y el subsidio correspondiente al periodo de baja por maternidad, vid. STJCE de 13 de febrero de 1996, Joan Gillespie y otros contra Northern Health and Social Services Boards, Department of Health and Social Services, Eastern Health and Social Services Board y Southern Health and Social Services Board, Asunto C-342/93.
237 Art. 6.4 del CCFJA. Vid. igualmente nota anterior.
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