Page 323 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 323
Tiempo de trabajo y estructura retributiva
jornada en términos anuales que se haya pactado –aquí evidentemente se hallarán diferencias según la edición del pacto– por un coeficiente que permanece estable (1,75), que se ve aumentado (en 0,25) si se llevan a cabo en domingos o festivos en la misma proporción que ya se fijó en la redacción precedente245.
Finalmente y frente a las partidas anteriores, cabe un mayor detenimiento en la ordenación de los complementos vinculados a especialidades de la jornada puesto que las novedades son más numerosas. Como punto de partida, hay que señalar que dentro de esta faceta de las retribuciones complementarias se aprecia un avance en la ten- dencia a la unificación de los grupos a efectos retributivos. El análisis puede comenzar con la referencia a la retribución por la realización de servicios en horario nocturno y el complemento por la prestación de trabajo en domingos o festivos246: la fórmula re- tributiva fijada en ambos casos tiene en común el establecimiento de una unificación de las cuantías económicas. En vez de establecer un nivel diferenciado para cada uno de los cinco grupos existentes, se opta por un solo nivel para los dos primeros y otro, inferior, para los tres grupos restantes, lo que provoca un efecto de arrastre que favo- rece al personal asignado a los grupos inferiores247. La misma práctica se sigue en el complemento de jornada de tarde, novedad incorporada por la ordenación vigente, así como el Complemento de jornada partida, igualmente de nueva inclusión248. Como en los casos anteriormente señalados, la cuantía de ambas partidas se hace depender del grupo profesional de adscripción, y, como antes se ha dicho, se refunden en dos niveles económicos únicamente, con los efectos positivos apuntados249. Estos se aprecian más claramente aún en el supuesto del complemento de turnicidad, que además resulta in- crementado cuantitativamente, cuyos Anexos reguladores muestran una progresión que culmina en 2004 con la unificación explicada anteriormente, puesto que, a diferencia de los anteriores, cada grupo tenía inicialmente asignada una cuantía a tanto alzado proporcional al rango del grupo profesional de adscripción personal250.
Junto a lo anterior, como novedad que merece un juicio muy favorable, a pesar de la dispersión sistemática, el VI CCLJA se ocupa de la facultad de opción del per- sonal entre la compensación en metálico o mediante descanso en los supuestos de desarrollo del trabajo con especialidades de jornada. En este sentido, cabe señalar que
245 Art. 32.9 del vigente VI CCLJA en relación del 56.9. Con un criterio comparable, vid. Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, art. 27, in fine. Complementariamente, vid. el texto de los Acuerdos de 21 de marzo de 2003, sobre abono de complementos salariales y pluses en nóminas correspondientes a periodos vacacionales del personal laboral.
246 Art. 58.7 y 8 del VI CCLJA y 54.7 y 8 del anterior.
247Art. 58.7 y 8 del VI CCLJA y 54.7 y 8 del anterior. Vid. Anexo VI para trabajos en domingo o festivos, antiguo V, y V para trabajos nocturnos, anteriormente Anexo IV.
248 VI CCLJA, art. 58.12 y 13 en relación con el art. 26.4.2 y 3. Igualmente, vid. Anexos IX y X.
249 Ibidem.
250 Anexo VIII.
323