Page 324 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
se adicionan a los complementos por la prestación de trabajo en domingos o festivos previsiones que deben vincularse con el de turnicidad. Como se ha apuntado, se trata de la facultad de opción del trabajador entre el abono de la cuantía anteriormente mencionada cuando la realización de la jornada a turnos implique la prestación de servicios en sábado, ya no sólo estrictamente en domingos y festivos, o una compen- sación en descanso computable como de trabajo efectivo, que ahora se ve incremen- tada (de 6 pasa a 7 horas), pero de la que se excluyen los sábados, que solo generan efectos meramente retributivos251. En esta misma línea de comentario se enclavaría la ordenación específica de la retribución de los trabajos nocturnos introducida por primera vez en el VI CCLJA. Como se ha apuntado, su predecesor se limitaba a fijar en el correspondiente Anexo el salario/hora de trabajo, sin más matizaciones. De acuerdo con la regulación vigente contenida en el art. 36.2 del ET, la negociación colectiva posee la competencia para el establecimiento de la remuneración específica corres- pondiente, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la nocturnidad propia de la naturaleza del trabajo o se haya acordado la compensación en descanso252. En el caso que aquí se examina, no sólo se introduce la regulación convencional, sino que se mejora la línea trazada por la legislación en tanto que se establece una opción a favor del personal entre la remuneración en salario/hora o la compensación por descansos cuando las necesidades del servicio lo permitan253. En cambio, no procede ésta cuando con motivo de la puesta en marcha o cierre del centro de trabajo sea necesario el desarrollo de estos cometidos en periodo nocturno, con una duración in- ferior a una hora. En estos supuestos la compensación es exclusivamente económica: su módulo de cálculo es el importe salario/hora correspondiente al complemento por trabajo nocturno, que se percibe en su integridad si la prestación de servicios supera los treinta minutos o la mitad si es igual o inferior a dicho periodo254.
2.3. Percepciones extrasalariales
De acuerdo con lo previsto por el art. 26.2 del ET, son dos las instituciones que se regulan dentro de lo que es general en este ámbito funcional255: el plus de distancia o transporte y las indemnizaciones por razón del servicio. El VI CCLJA ha
251 Art. 58.7 del VI CCLJA y 54.8 del anterior en relación, respectivamente, con art. 26. 4.1. 2 y 4, in fine y 24.2.
252 Cruz Villalón, J., (Rodríguez-Ramos Velasco, P. y Gómez Gordillo, R., Colabs.), ob. cit., pg. 499.
253 Art. 27.2.
254 Ibidem.
255 Para un análisis de estas percepciones, Colina Robledo, A., ob. cit, pgs.27 y ss. Más recientemente, Cruz Villalón, J., (Rodríguez-Ramos Velasco, P. y Gómez Gordillo, R., Colabs.), ob. cit., pgs. 341-343. En el ámbito estatal, vid., CCPLAE, art. 78; en el plano autonómico, por ejemplo, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 44.
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