Page 322 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 322

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   tino–238, en tanto que tiene su causa en las condiciones particulares de desarrollo del trabajo239. Puesto que no aparecen variaciones entre las diversas etapas negociales, no cabe detenerse en su análisis. Tan sólo cabe señalar que, por lo tanto, a pesar de que la legalidad permite que las cuantías complementarias se calculen de acuerdo con los criterios que a tal efecto se pacten, en puridad, la remuneración complementaria correspondiente a estos efectos es la que se determina en la RPT correspondiente, dentro de la cual sí cabe ponderar las circunstancias de ejercicio del puesto, con exclusión de cualquier tipo de partida a tanto alzado. Parece que la V edición refleja estos últimos extremos de manera más clara, en tanto que reconocía el derecho al abono del complemento en atención a la citada RPT exclusivamente, a diferencia de la fórmula mixta que parece emplear el vigente240. En segundo lugar, como se ha apun- tado, determinadas condiciones de ejercicio de la actividad se remuneran mediante el plus de penosidad, toxicidad, peligrosidad o exposición a riesgos diversos. En este sentido, parece que el principio de mejora de la seguridad y salud en las condiciones de trabajo continúa monetarizado, al menos en estos aspectos, como fundamenta el mimetismo casi absoluto del texto vigente con la regulación establecida por la edición anterior, con la excepción del cambio de ubicación241. En tercer lugar, el in- cremento de la cantidad de trabajo sobre el estándar horario se remunera mediante el régimen estipulado para las horas extraordinarias. Se realizará primordialmente, siem- pre que la organización lo permita, mediante días de descanso, criterio que merece una valoración muy positiva y que probablemente se deba a la influencia de los ANC y a las recomendaciones, principalmente sindicales, que se han ido ofreciendo en los últimos años242. La equivalencia depende de si tales horas se realizan en días hábiles o en domingo o festivo243. El VI CCPLJA aumenta la proporción en una hora más en cada caso, correspondiendo dos por una en el primer supuesto y tres en el segundo244. En caso de optarse por la compensación en metálico, se establece un módulo de cálculo resultado de dividir el salario ordinario entre el resultado de la multiplicación de la
238 Vid. arts. 23.3 y 46.3.a) de la Ley Orgánica 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía (LOFPA). Debe hacerse notar su ausencia en el Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Andalucía, art. 123.3.
Para un análisis sobre el complemento de destino en la Función Pública, Fernández Ramos, S., Retribuciones, en AA.VV. (Cruz Villalón, J., coord.), Negociación colectiva en la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, 1997, pgs. 117 y 118.
239 Art.58.5 del VI CCLJA, primer inciso y art. 54.5 del V.
240Ibidem.
241Vid. arts. 50 y 58.14 del V y VI CCLJA respectivamente. En el texto vigente se traslada al Capítulo XV, dedicado a la estructura salarial, desde el antiguo Capítulo XIII, dedicado a la prevención de riesgos laborales y salud laboral,
242 Art. 32.7 del vigente VI CCLJA. Sobre el origen y la acentuación de esta tendencia, AA.VV., El estado actual..., cit., pg. 377.
243 Ibidem.
244 Art. 32.7 del vigente VI CCLJA respecto del antiguo 55.7.
   322
  























































































   320   321   322   323   324