Page 310 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
que la primacía del derecho de la madre sobre el padre no se compadece con lo dis- puesto por la Directiva 96/34/CE en aplicación del Acuerdo Marco sobre el Permiso Parental, que exige la total igualdad en el disfrute de los permisos parentales179.
Junto a lo anterior, debe destacarse que el VI CCLJA insiste en la línea de su antecesor en la contemplación de la lactancia en un sentido amplio, estableciendo una regulación todavía más favorable por lo que respecta a su duración180. A dife- rencia de otras regulaciones, la lactancia se contempla en el pacto con un criterio extensivo como es el del cuidado del menor, en una línea de mejora del derecho ne- cesario relativo reconocido en el art. 37.4 del ET181: como se ha señalado doctrinal y jurisprudencialmente, el término debe ser interpretado con flexibilidad, de manera que debe entenderse no sólo como el periodo dedicado a la alimentación del menor, sino a la atención y cuidado de éste, puesto que tal es el interés tutelado182. Actual- mente, se concibe el permiso como un mecanismo legal que capacita al hijo a gozar de la atención que precisa por cualquiera de sus progenitores desde su nacimiento, superándose la vinculación necesaria o exclusiva con el deber de lactancia183. Desde la perspectiva del pacto que aquí se examina, abonaría a ello el plazo de dieciséis meses de duración que se reconoce, en tanto que la lactancia entendida como ali- mentación natural puede tener una duración inferior o superior184. El instrumento diseñado a estos efectos, como en la anterior edición, es el reconocimiento del derecho del personal a un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo sin
lactancia; o en el caso de que sólo trabaje el padre, éste no podrá acogerse a la previsión del art. 37.4 ET, pues no se cumple el presupuesto de que los dos progenitores trabajen, y en este caso la madre, evidentemente, no tiene ningún derecho que transferir; igualmente, en ausencia de madre trabajadora no podrán acceder al permiso los viudos –incluidos los que hasta el fallecimiento de aquélla venían ejerciendo el derecho – o los varones solteros o divorciados con hijos menores de nueve meses a su cargo.
179 Rodríguez Escanciano, S., ob. cit., pg. 14, en referencia al estudio de Ballester Pastor, M.A., La Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral, Tirant lo Blanch,Valencia 2000, pg. 63.
180 Cfr. tanto la rúbrica como la primera frase del art. 26.1.3 del V CCLJA con la redacción del vigente art. 33.1.f).
Para una síntesis de la línea evolutiva, tanto normativa como jurisprudencial, que ha conducido a la paulatina ampliación del concepto, resumible en la desvinculación del permiso del hecho de la lactancia, vid. SAN de 29 de marzo de 2004, AS 2004/823, F.J. 3.
181 En una línea opuesta, con la misma duración que la establecida en el art. 37.4 del ET, Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Extremadura, art. 21.
182 Lousada Arochena, F., El permiso de lactancia, RL No. 14, pg. 28 y Rodríguez Escanciano, S., ob. cit., pg. 11, quien cita STCT 8 de abril 1978.
Igualmente pueden mencionarse la STCT de 4 de septiembre de 1984, RTCT 1984/6778 y más recientemente, la citada SAN de 29 de marzo de 2004, AS 2004/823, F.J. 3, que realiza una labor de síntesis jurisprudencial.
183 Como ya se establecía en la STS de 19 de junio de 1989, RJ 1989/9896.
184 Según aprecia Rodríguez Escanciano, S., ob. cit., pg. 11, cuyos razonamientos son extrapolables al examen del tenor del VI CCLJA.
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