Page 307 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Tiempo de trabajo y estructura retributiva
   todos los efectos familiares, como podría deducirse del contexto del VI CCLJA o, por el contrario, en un sentido más restrictivo y atendiendo a una interpretación más literal, sostener que la vinculación directa con la persona con quien se mantiene ge- nera el derecho respecto de las contingencias que afecten a su persona únicamente, sin que se introduzca la afinidad por este vínculo afectivo como causa generadora del derecho al permiso166. La duración mínima de éste establecida por el art. 37.3.b) del ET en caso de que no fuese necesario el desplazamiento, se duplica en el VI CCL- JA. Superando relativamente otros ejemplos convencionales comparables, se cifra en cuatro días, que se sobreentienden naturales, siendo de cinco, un día más que el concedido en el citado precepto, en el caso de que las circunstancias anteriores se produjera en localidad diversa a la de residencia habitual del trabajador, sin que se establezcan límites kilométricos167. Además del cambio de enfoque, la sucesión convencional aporta la adición de un inciso final a la regulación por el que se esti- pula que el disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumplida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio, criterio que debería ser matizado en futuras ediciones.
A diferencia de otros convenios, en el VI CCLJA no existe otra mejora que module o prolongue la licencia por las contingencias señaladas, pese a su entidad, como por ejemplo, la concesión de un permiso adicional, en línea con lo estipulado para el caso de nacimiento o actos jurídicos de efectos análogos168. O incluso para
166 No es el caso del CCUPLAE, art. 49.b), in fine, donde se explicita que el parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos. De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad.
En el plano autonómico, en la misma línea, por todos, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 29.2 y 12, donde se establece una previsión general al respecto que incluso se extiende al fallecimiento de tíos y sobrinos, si bien con alguna restricción del permiso en estos casos.
167 Art. 33.1.h). Como se ha señalado anteriormente en nota, en el caso del CCUPLAE, los días, dos y cuatro, como en el caso de nacimiento y adopción, son hábiles; y el supuesto de localidad diversa se circunscribe a superar los cuarenta kilómetros de distancia, según su art. 49 b). Estableciendo un régimen muy favorable y detallado, con requerimiento de documentación justificativa, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 29.2 y 4.
168 Por ejemplo, en el supuesto del CCUPLAE, art. 49.b), se establece que en el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. En el caso del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 29. 4 y 12, el reconocimiento del permiso retribuido por enfermedad de familiares se amplía en atención a una escala de gravedad (muy grave, grave y menos grave) que determina su duración. Así mismo, el art. 31, establece un permiso adicional de carácter excepcional, retribuido con el 100% del salario real en ciertos casos de enfermedad o accidente muy grave, agotado el citado permiso, susceptible de prórroga.
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