Page 301 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Tiempo de trabajo y estructura retributiva
1.6. Tiempo de trabajo y conciliación de la vida familiar y laboral
Son notorios los obstáculos existentes a la hora de conciliar la vida familiar y el acceso o la continuidad de la relación laboral, en tanto que las obligaciones generadas por aquélla pueden provocar la exclusión del mercado de trabajo o la inte- rrupción no deseada de la trayectoria profesional139. La dificultad de compatibilizar ambas dimensiones de la persona se ve agravada muchas veces por la perpetuación de estereotipos familiares en los diseños convencionales140. Frente a ello, la negocia- ción colectiva debe asumir que su contribución es decisiva para lograr la modifica- ción del estado de cosas, como se ha manifestado en diversos ámbitos, entre los que destaca el plano comunitario, donde debe mencionarse la Directiva 96/34/CE, de 3 de junio, del Consejo, para la aplicación del Acuerdo Marco sobre el Permiso Parental, celebrado el 14 de diciembre de 1995 entre UNICE, CEEP y CES141. El VI CCLJA, como su precedente, opta por una única fórmula de instrumentación de la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares así como del reparto de éstas últimas: el recurso a figuras de ordenación del tiempo de trabajo con esta finalidad específica. La regulación se vertebra sobre el tratamiento de una serie de instituciones jurídi- co-laborales heterogéneas, como permisos, suspensiones de la prestación laboral y reducciones de jornada, causalizadas todas ellas por motivos familiares de diverso tenor. A su lado, es necesario recordar el potencial que ofrecen otras figuras no vin- culadas expresamente con lo anterior pero susceptibles de optimización en la línea descrita: sucede de esta manera, por ejemplo, con el horario flexible, licencias por razones particulares, el régimen de vacaciones o la realización de cursos dentro de la jornada, ya comentadas con breves matizaciones al respecto a las que cabe remitir; y así mismo, con el trabajo a tiempo parcial, objeto de alguna referencia colateral, cuyo estudio detallado excedería el ámbito de este análisis.
El VI CCLJA comienza a desmarcarse en el tratamiento de la compatibilidad en- tre obligaciones familiares y laborales dentro de un panorama en el que la inercia en los contenidos negociales suele ser la tendencia general142. A pesar de algunas caren-
139 Arenas Viruez, M., Riesgo durante el embarazo: causa de suspensión del contrato de trabajo y causa de despido nulo, Monografías de Temas Laborales, Mergablum, Sevilla 2003, pgs. 20 y ss.
140 CC.OO., Criterios..., cit., pg. 34.
141 DOCE L 145 de 19 de junio, modificada y ampliada al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por Directiva 97/75, de 15 de diciembre de 1997, del Consejo. Sobre el papel de los interlocutores sociales al respecto, respectivamente, Preámbulo de la Directiva, punto cinco, y cláusula 2 del Acuerdo.
En el ámbito interno, se manifiesta en el sentido descrito el ANC 2003, mediante consideraciones extrapolables al ámbito funcional y personal que se analiza, pgs. 6 y 7; desde el punto de vista sindical, por ejemplo, CC.OO., Criterios...cit., pgs. 28, 29 y 34.
142 Muestra de ello es el contenido del art. 6 in fine donde las partes firmantes se obligan a desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral.
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