Page 298 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
inferiores a este porcentaje117. Correlativamente, se establece la percepción del 75 % de las retribuciones, cualquiera que sea su carácter: básicas, gratificaciones ex- traordinarias o complementarias, con mención específica de los trienios118. Salvando las insuficiencias descritas, esta figura debe enjuiciarse muy favorablemente, no sólo contemplada de manera aislada, sino en relación con otras circunstancias, ya que puede dar buen juego, si no por acumulación, si en una secuencia combinada con otras reducciones de jornada que serán objeto de posterior comentario119.
En segundo lugar, frente a las figuras anteriormente comentadas, parece con- veniente hacer referencia a otra, también de creación convencional, contenida pre- viamente en el V CCLJA, pero que sufre alguna modificación en el texto vigente. Se trata de una licencia justificada «por razones de fomento del empleo» que se tradu- ce realmente en una medida de fomento del empleo orientada a la renovación de la plantilla, pretensión que conecta con las grandes líneas de actuación marcadas por los interlocutores sociales120. Desde esta perspectiva debe enjuiciarse muy favora- blemente su permanencia en el pacto, a pesar de que su mayor o menor virtualidad realmente quede en manos de la magnitud del personal que la solicite121. En este sentido, se establece una licencia retribuida con plenitud de derechos por jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años, de acuerdo con los términos establecidos en el CCPLJA a estos efectos122. Como en la versión anterior, puede ser solicitada por el personal fijo que, conforme a las normas de la Seguridad Social pueda acceder a la jubilación anticipada y haya cumplido o cumpla sesenta y tres años, hasta cumplir los sesenta y cuatro años 123. La modificación introducida se produce respecto de la expresión de la duración máxima de la sustitución, que en el V CCLJA se estipulaba como un periodo nunca superior a un año124. En la versión vigente desaparece la
117 Por ejemplo, con una estipulación muy breve, condicionada al desempeño con dedicación a jornada completa y horario prefijado, Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Generalitat Valenciana, art. 13.9. Para una regulación más favorable, vid. CCUPLAE, art. 40.4, con una jornada reducida estándar de cinco horas y condicionada a la compatibilidad con la naturaleza del puesto y las funciones del centro de trabajo.
118 Puede compararse con las reducciones reguladas en el CCUPLAE, art. 40.4, con un 75 % del total de las retribuciones.
119 Al respecto, obsérvese el contraste existente – cinco puntos -- entre los porcentajes retributivos correspondientes al permiso del art. 36.5.3 y en el de reducción de jornada por razones de guarda legal en igual disminución horaria contenido en el art. 33.1.g).
120 Antiguo art. 26.4.3. y vigente art. 36.4. En la línea descrita, AINC 2003, cit., pg. 27.
121 Sobre la utilización de la modalidad de contrato de relevo desde la perspectiva general de la contratación laboral temporal en las Administraciones Públicas y su escasa relevancia en la práctica, Sempere Navarro, A.V. y Quintanilla Navarro, Y., La contratación laboral en las Administraciones Públicas, Thomson Aranzadi, Cizur Menor, 2003, pg. 97.
122 Antiguo art. 26.4.3. y vigente art. 36.4, que debe relacionarse con el art. 62 donde se establece el premio de jubilación voluntaria a los 64 años.
123 Art. 36.4.
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