Page 294 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 294
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
siguiente95. Cuando ello no sea posible, se permite su disfrute fuera del mismo en supuestos excepcionales convenientemente autorizados96. Además, ante el silencio convencional, ésta también deberá ser la regla aplicable cuando, como en el Asunto citado, las vacaciones se hagan coincidir necesariamente con los periodos de cierre de instalaciones o cese de actividad, obligados por la natura- leza o especialidad del servicio que prestan determinados centros de trabajo97. La aplicación del Acervo comunitario y la interpretación sistemática del pacto, permite aportar esta línea de integración que, en cualquier caso, debería ser abordada por la Comisión Negociadora en posteriores intervenciones y traducirse en una estipulación específica.
1.4. Permisos
El régimen de permisos que establece el VI CCLJA incide en una línea de superación del mínimo estatutario98. Dentro de ésta, se establece una tipología en atención a finalidades diversas que se corresponde con cierta dispersión sistemá- tica, principalmente por exclusión o inclusión, de dudosa aceptación, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución. Por esta razón, a efectos de comentario, parece razonable prescindir de los criterios de ordenación seguidos en el acuerdo, por lo menos parcialmente, en favor de una combinación entre éstos y el origen legal o convencional de la regulación.
La aplicación de las pautas metodológicas descritas permite distinguir di- versos grupos de cláusulas reordenados a efectos de análisis. Dentro de un primer bloque y como consecuencia de lo expuesto, el permiso retribuido por traslado del domicilio ocuparía el lugar inicial dentro de los permisos por razones personales o particulares encuadrados dentro de la rúbrica «Otros permisos»99. Por lo demás, las previsiones en esta materia se siguen caracterizando por la ampliación de la licencia
95 En la primera redacción del VI CCLJA, art. 35.2.f) respecto del derogado art. 25.2.f). Actualmente, vid. el apartado segundo c) del mismo ordinal.
96 Autorización que corresponde a la Comisión del Convenio. Vid. la primera redacción del VI CCLJA, art. 35.2.f) in fine respecto del derogado art. 25.2.f). Igualmente, el vigente art. 35, apartado segundo c), en paralelo con el CCFJA, cuyo art. 7.2 también establece la interrupción del periodo vacacional, el consiguiente periodo de baja maternal y el disfrute de las vacaciones restantes, dentro del año natural o hasta el 15 de enero siguiente. Para otro tratamiento de la cuestión, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, art. 20.
97 Art. 35.2, f) e i) de la primera redacción del VI CCLJA y art. 35, apartado segundo, h) en la vigente. Además, vid. supra nota 9.
98 Para un análisis estatutario, Cruz Villalón, J. (Rodríguez-Ramos Velasco, P., y Gómez Gordillo, R., Colabs. ), ob. cit., pgs. 446 y sts.
99 Art. 36.1 del VI frente al antiguo 26.1.1. y 3, materias que cambian de ubicación sistemática.
294