Page 291 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Tiempo de trabajo y estructura retributiva
procesos de negociación, a las condiciones para su realización77. Sin embargo, éstas no parecen especificarse suficientemente en el acuerdo que aquí se comenta. Basten tres anotaciones para llamar la atención sobre potenciales insuficiencias: en primer lugar, su disfrute se condiciona a la organización y funcionamiento del centro78; en segundo término, las recuperaciones necesarias para completar la jornada ordinaria correspondiente se configuran como una opción del personal bastante limitada, en tanto que no sólo se ven condicionadas por los requisitos citados, sino que se aña- den además las necesidades de trabajo existentes como pautas determinantes de la compensación horaria79. Finalmente, se excluyen del disfrute del horario flexible los lapsos temporales coincidentes con determinados periodos festivos o estacionales en los cuales se producía reducción de jornada80. En este último sentido, se debe poner de relieve, que no se toman en cuenta claramente aspectos vinculados con las necesidades del servicio, por lo que el grado de flexibilidad que puede permitir este tipo de regulación es mínimo, al estar fijados de antemano los periodos en los que se van a producir las reducciones de jornada81.
1.3. Vacaciones
Como preliminar, debe puntualizarse que se han sucedido dos redacciones convencionales en el tratamiento de esta materia dentro del periodo de vigencia del VI CCLJA. La finalidad de este trabajo exige la comparación entre ambas, y a su vez, con la edición precedente del pacto.
En su versión inicial, el VI CCLJA prestó especial atención al régimen jurídi- co del periodo de vacaciones anuales pactado82. A pesar de ello, no vino a solven- tar todas las cuestiones que su aplicación podía generar, como han demostrado las intervenciones posteriores de la Comisión Paritaria para la modificación y especificación de su clausulado, en una línea de homogeneización con la Función Pública andaluza, que determina la existencia de dos versiones del clausulado en la materia, según se ha indicado83. En primer lugar, hay que señalar que, respecto
77 Específicamente, ANC 2003, cit., pg. 29, in fine. Igualmente, CC.OO., ob. cit., pg. 33.
78 Vigente art. 30.1 y 2.
79 Actual art. 30.2.
80 Vid. supra el comentario realizado sobre el art. 29.3 en vigor, en relación con el art. 30.2, in fine. 81 Se extrapolan al ámbito del estudio las consideraciones realizadas por CES, Observatorio de Relaciones Industriales, El tiempo de trabajo...cit., pg. 1.
82 Art. 35 en redacción de 2001.
83 En este sentido, la versión vigente se introdujo por Res. de 5 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de modificación del artículo 35 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio
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