Page 280 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Como se reconoce en el vigente ANC, en general, puede afirmarse que una buena parte de la negociación colectiva ha seguido sus parámetros6. Específicamen- te, se ha señalado que la receptividad ha sido grande en determinadas materias, como sucede con la ordenación de la jornada7. Desde el enfoque de este estudio cabe preguntarse hasta qué punto el VI CCLJA ha sido permeable a esta línea. La respuesta puede obtenerse si se observan las líneas de actuación de los negocia- dores desde una perspectiva evolutiva. En este sentido, pueden distinguirse una serie de rasgos que caracterizan la ordenación del tiempo de trabajo en el VI CCLJA respecto de su predecesor y que serán objeto de posterior comentario8: en primer término, es posible apreciar el enfasis en la reducción de la jornada ordinaria y la mejora del régimen de descansos, especialmente destacable en el caso de las va- caciones. Igualmente es reseñable el establecimiento de controles adicionales en la fijación de horarios especiales. También debe subrayarse el recurso a la flexibi- lidad horaria, aunque con limitaciones, así como la notable mejora en el régimen de permisos y reducciones, con introducción de figuras que pueden catalogarse de singulares por comparación con las regulaciones de otros ámbitos geográficos para el mismo sector. Así mismo, cabe señalar el recurso a la ordenación del tiempo de trabajo como único instrumento de conciliación de la vida familiar y profesional del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Finalmente, hay que mencionar el recorte de la potencial aplicación extensiva de las condiciones de delimitación temporal de la prestación de trabajo y régimen de descansos a ámbitos funcionales específicos, en atención a las peculiaridades del servicio prestado, frente a lo establecido en la versión anterior 9.
6 AINC 2003, cit., pg. 4.
7 AINC 2003, cit., pg. 5.
8 Con una perspectiva diferente a la de este análisis, para un estudio de la regulación dispensada por el V CCLJA a las instituciones relacionadas con la ordenación del tiempo de trabajo, vid. López-Quiñones García, A., Jornada y horario pgs. 318-344; Junco Cachero, M., Vacaciones y permisos, pgs. 345-360, en AA.VV. (Cruz Villalón, J. Coord.), Negociación Colectiva en la Junta de Andalucía, Consejería de Gobernación y Justicia, Instituto Andaluz de Administración Pública, 1997, Sevilla.
9 Correspondientes a Centros de Protección, Reforma, Seguridad, Guardería, Apoyo de Menores, EGB, Educación Especial, Educación de adultos y todos aquellos niveles educativos derivados de la implantación de la LOGSE. Las Consejerías afectadas podrán regular para este personal lo contemplado por el VI CCLJA en las materias de jornada, horario y vacaciones, con los siguientes requisitos necesarios e inexcusables para su validez: respeto a lo establecido con carácter general para la jornada en el convenio; el acuerdo con la representación de los trabajadores y trabajadoras; y la ratificación expresa por la Comisión del Convenio Colectivo dentro del mes siguiente. En este sentido, Disp. Adic. Novena del VI CCLJA, Tercera en el V.
Al lado de lo anterior, hay que señalar la desaparición de la mención específica contenida en la antigua versión del pacto, art. 3.2, referida a la aplicación de las condiciones de ordenación del tiempo de trabajo fijadas convencionalmente al personal sujeto a la modalidad de contratación de fomento del empleo.
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