Page 32 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   en esta materia también están condicionados por la soberanía parlamentaria en la aprobación anual de los presupuestos.
En lo que afecta a la negociación colectiva laboral la secuencia temporal es diversa, por no decir inversa. En efecto, lo habitual es que primero el corres- pondiente Parlamento proceda a aprobar los Presupuestos Generales, en los que se contemplará en concreto el incremento retributivo máximo permitido para la negociación del personal laboral. A partir de ese instante se procederá a la constitu- ción de las correspondientes mesas de negociación de los concretos convenios, que tendrán como referente esos topes legales. El mecanismo será diverso en cuanto a su desarrollo temporal, pero prácticamente idéntico en cuanto a los resultados verificados, en particular, en lo que afecta al reparto competencia entre la decisión en sede parlamentaria y el pacto en convenio colectivo. La convergencia, pues, también se produce en este ámbito en el conjunto de la negociación colectiva del sector público, afecte a funcionarios o a laborales. El fundamento de fondo será el mismo, el art. 134.2 CE en lo que refiere al contenido obligado de la Ley de Presu- puestos. Por ello mismo, la conclusión habría de ser idéntica en lo que afectaría a una hipótesis de negociación plurianual de los incrementos retributivos del personal laboral de la Administración Pública: la misma no podría pasar de ser meramente indicativa u orientativa de compromisos políticos, pues a la postre estaría vinculada a la decisión final del Parlamento vía Presupuestos anuales.
3.3. Carácter reglado de la actuación administrativa
Otro de los parámetros básicos de la actuación de la Administración reside en que ésta cada vez más ve limitada su capacidad de intervención discrecional, por cuanto que la legislación administrativa en general y la relativa al régimen de rela- ciones laborales en particular tiende a someterse a principios de actuación reglada, objetiva y muy singularmente al principio de igualdad en la aplicación de la ley. Ello evidentemente tiene una repercusión directa sobre la negociación colectiva, por cuanto que restringe significativamente ciertos rasgos de flexibilidad propios de los productos negociales, comparativamente con los correspondientes textos legales. Desde este punto de vista, los contenidos de los convenios y acuerdos colectivos en las Administraciones Públicas en cuanto a técnica jurídica han de reforzar significa- tivamente su identificación con las disposiciones de carácter general propias de las normas estatales, con intenso apartamiento de la atención al caso concreto propio del instrumento contractual. La doble naturaleza normativa y contractual, consus- tancial a los fenómenos de negociación colectiva dentro de los modelos jurídicos de la Europa continental, se diluye de forma intensa en los productos negociales que se alcanzan en el ámbito de la Administración Pública; al extremo de quedar ceñido el
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