Page 31 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Algunas especialidades de la Negociación Colectiva (Laboral y Funcionarial) en la Administración Pública
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rencias , lo decisivo a mi juicio es que por encima de tales matices se encuentra
la premisa constitucional del art. 134.2 CE, que condiciona de forma conjunta y en lo sustancial con similar intensidad a ambos.
Es igualmente cierto que la reserva de Ley en materia de gastos del sector público estatal no tiene necesariamente que entenderse como proscripción de toda posibilidad de que la negociación colectiva –laboral o funcionarial– en dicho sector público pueda abordar las materias retributivas y, en general, de incremento de cos- tes. En la medida de lo posible deben buscarse fórmulas que permitan compaginar la reserva del art. 134.2 CE con el reconocimiento constitucional de un derecho como es el de la negociación colectiva. Eso sí, ciertas limitaciones han de producirse a estos efectos; y, sobre todo, lo que más me interesa resaltar en la perspectiva aquí contemplada, esas fórmulas y estas limitaciones juegan con similar intensidad para la negociación colectiva tanto para la laboral como para la funcionarial.
Para el caso de los funcionarios públicos, el mecanismo previsto consiste su- cintamente en que la negociación entre las partes se lleva a cabo con carácter pre- vio a la presentación anualmente del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Como indica el art. 32 LOR, lo que es objeto de negociación es el incremen- to de retribuciones que procede incluir en el proyecto de presupuestos, por lo que como se ha indicado por parte del Tribunal Supremo “la negociación en esta materia no tiene necesariamente que desembocar en la consecución de un aumento de las retribuciones”. Con independencia de lo que hayan acordado las partes, “las Cortes no tienen más límites que los impuestos por la Constitución”. Todo ello desemboca en considerar que “no caben compromisos de gastos plurianuales que se encuentren comprendidos en los acuerdos resultantes de la negociación colectiva prevista en el artículo 35 de la Ley 8/1987”. En definitiva, “la cuantía de las retribuciones de los funcionarios es una materia reservada a la Ley de Presupuestos”, de forma que el máximo compromiso que puede asumir el Gobierno es el de incorporar los incremen- tos pactados vía negociación colectiva al proyecto de Ley de Presupuestos, si bien
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la última palabra la tiene el Parlamento . Por ello, los compromisos plurianuales
15 Sobre el particular, cfr. G. Barreiro González, Sobre el control presupuestario de las rentas del personal laboral en el sector público, REDT no 27 (1986); De nuevo sobre el control presupuestario de las rentas del personal laboral en el sector público, REDT no 45 (1991). M.N. Moreno Vida, Intervencionismo estatal en la negociación colectiva a través de la fijación de topes salariales máximos, AL no 14 (1989). S. del Rey Guanter, Leyes de Presupuestos y acuerdos interprofesionales en la limitación de los incrementos de las rentas salariales, RL 1987 (I). T. Sala Franco y J.M. Ramírez Martínez, La negociación colectiva del personal laboral al servicio del sector público. Incidencia de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, RL 1985 (I). L.E. de la Villa Gil y G. García Becedas, Límites salariales y negociación colectiva: acerca dela constitucionalidad de la Ley 44/1983, RL 1985 (I).
16 STS, c-a 21 de marzo de 2002, RJ 4318 y 4319.
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