Page 35 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Algunas especialidades de la Negociación Colectiva (Laboral y Funcionarial) en la Administración Pública
afecten al ejercicio de facultades administrativas, por lo que ciertos parámetros de organización del trabajo tradicionalmente excluidos de la gestión del aparato administrativo, más propios del sector privado, comienzan a penetrar en el ámbi- to de la Administración.
En particular, el incremento numérico y su tendencial identificación con cual- quier otra organización o entidad que da empleo en el sector servicios privado, con- duce a necesarias prácticas de estructuración unitaria de las condiciones de trabajo en el seno de la Administración Pública. Desde el instante en que la Administración ha hecho un uso indiferenciado de la vinculación con su personal bien a través de un régimen estatutario o bien contractual privado, la coincidencia funcional, física y temporal, de empleados con los dos regímenes jurídicos, desemboca en la aplica- ción en la práctica de condiciones de trabajo asimiladas.
De este modo, la regulación de ciertas instituciones, aunque legalmente no fuera forzoso que se unificarán, de hecho así se produce por la vía de la negociación colectiva.
Así, por ejemplo, aunque la normativa estatal no establece criterios direc- tos acerca de la estructura de la clasificación profesional del personal laboral, es bastante habitual que los grupos profesionales de los convenios colectivos para el personal laboral de la Administración Pública, tomen como referencia, cuando no trasladan mecánicamente el sistema de cinco grupos de clasificación –A, B, C, D, E– propios de la función pública, que a su vez parten de las titulaciones académi- cas oficiales: licenciado universitario, diplomado universitario, bachiller, graduado
17 escolar y certificado de escolaridad .
De igual forma ocurre con otras condiciones de trabajo en las que su régimen de funcionamiento depende primordialmente de la ubicación física del empleado o del sistema global de estructuración del trabajo, con muy reducida influencia del tipo de actividad ejercitada y mucho menos con el régimen jurídico estatutario o laboral de aplicación: jornada y horario de trabajo, permisos, vacaciones anuales, etc.
3.5. Los procesos de ósmosis institucional
Los fenómenos precedentes vienen acompañados de una política legisla- tiva, tanto normas de parlamento como disposiciones reglamentarias, que com-
17 Comparar, por todos art. 25 LMRFP con art. 13 CCLJA.
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