Page 36 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
portan lo que se ha denominado un proceso de ósmosis institucional; es decir, una mutua influencia, a modo de vasos parcialmente comunicantes, de modo que se verifica una cierta “laboralización” de los funcionarios públicos, al mis- mo tiempo que se produce una cierta “funcionarización” del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Ello llega a materializarse a través de varias técnicas normativas, básicamente de cuatro tipos: primera, la aprobación de normas diferenciadas para uno y otro tipo de personal, pero con redacciones materialmente idénticas o muy similares18; segunda, la regulación en paralelo por parte de una misma norma, de forma que ésta procede a reformar con con- tenido similar, cuando no idéntico, tanto la legislación laboral como la relativa al régimen de los funcionarios públicos, al objeto de ofrecer un tratamiento parejo dentro del empleo público19; tercera, con la aprobación de una normativa directamente dirigida a regular el régimen del funcionariado público, pero con la declaración expresa de que dicha normativa “tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación”20; cuarta, la aprobación de una normativa de directa
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y expresa aplicación a ambos colectivos . Sea por el camino que sea, este pro-
ceso de ósmosis se viene apreciando desde el tiempo suficiente y con una cons- tancia como para permitir afirmar ya que se trata de una tendencia estructural de nuestro sistema público de relaciones laborales y no meramente transitorio o coyuntural.
Ciertamente el fenómeno de asimilación de condiciones de trabajo dis- frutadas por trabajadores y funcionarios que estamos describiendo ahora se verifica en el ámbito de la normativa estatal, pero lógicamente ello tiene su obligada repercusión después en los procesos de negociación colectiva en el seno de la Administración Pública. A pesar de que estos procesos se desarro- llen por separado y conforme a un marco de regulación distante, el contenido referencial de las materias a negociar y el espacio negocial dejado se asimila notablemente.
18 Por todas, Ley 3/1989, de 3 de marzo (BOE 8 marzo), por la que se amplía a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo. Ley 8/1992, de 30 de abril (BOE 1 mayo), de modificación de permisos concedidos por las Leyes 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, y 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública, a los adoptantes de un menor de cinco años.
19 Por todas, Ley 39/1999, de 5 de noviembre (BOE 6 de diciembre), para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
20 En este sentido, art. 1.5 LMRFP,
21 Por todos, Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE 10 noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales.
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