Page 38 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
nación política de los contenidos de ambos pactos; eso sí, siendo imprescindible que al final todo desemboque en la firma de dos textos diferenciados formalizados cumpliendo los requisitos sustantivos y de procedimiento exigidos por separado por cada una de las dos normativas de referencia.
En todo caso, y por encima de los problemas técnico-jurídicos que pueda plantear esta cuestión, me interesa resaltar más el resultado desde el punto de vista material y de fondo. Con independencia del criterio que predomine en relación con el encaje legal de estas experiencias, lo relevante es que las mismas se producen y que como tales acentúan aún más los proceso de convergencia de la negociación colectiva funcionarial y laboral. El aspecto clave en este orden de consideraciones es que tales negociaciones unitarias poseen una indudable relevancia política y los compromisos alcanzados en su seno resultan después de efectiva aplicación a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración, constituyendo una mera cuestión técnica el cómo se afronte después esa traslación a compromisos jurídicos vinculantes.
Más aún, a la vista de la extensión producida en la práctica de este tipo de experiencias de negociación unitaria, desde una perspectiva de lege ferenda sería recomendable que la previsible reforma legislativa en esta materia acogiera, de una u otra forma, algún mecanismo de institucionalización de tales fenómenos, dándole carta de naturaleza también en el ámbito de lo jurídico-formal.
3.7. La centralización de decisiones
Debido al sistema legal de conformación del aparato administrativo, y con independencia de la pluralidad de Administraciones Públicas existentes en nuestro país, cada una de ellas se encuentran fuertemente centralizadas. De este modo, al menos por lo que se refiere al funcionamiento de las relaciones laborales en su seno, las decisiones en materia de personal en la Administración tienden a adoptarse en la cúspide de la organización.
A los efectos que estamos tratando aquí, esta centralización, no solamente incide una vez más en la uniformación de los contenidos, sino que ahora muy par- ticularmente actúa sobre la estructura de la propia negociación colectiva. Dicho sin mayores matizaciones, repercute en una notable centralización también de la negociación colectiva. Centralización que se verifica para con los dos regímenes jurídicos, funcionarial y laboral.
En el caso de la negociación funcionarial esa centralización viene impuesta por la Ley que, como ya apuntamos, establece ciertas “unidades apropiadas de ne-
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