Page 37 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Algunas especialidades de la Negociación Colectiva (Laboral y Funcionarial) en la Administración Pública
   3.6. Las prácticas de negociación unitaria
En muy diversos ámbitos, aunque con particular extensión entre las Cor- poraciones locales debido a sus menores dimensiones y al mayor peso numérico comparativo del personal laboral, se han extendido ciertas prácticas de desarrollar procesos de negociación colectiva conjunta para ambos regímenes jurídicos. Se constituyen a estos efectos foros de negociación unitaria, donde, con representa- ciones colectivas múltiples, se acuerdan a un mismo tiempo y con carácter uniforme las condiciones de trabajo tanto de los funcionarios públicos como del personal laboral. Este tipo de negociaciones se llevan a cabo y manifiestan a través de muy diversas fórmulas, en algunos casos incluso reflejando los compromisos asumidos en un mismo documento, que se pretende de aplicación conjunta a ambos grupos.
Desde luego, estas prácticas son ajenas por completo al marco normativo diseñado por el legislador, que no solamente no las ha contemplado, sino que ex- presamente ha deseado que la negociación colectiva de unos y otros se desarrolle por vías claramente diferenciadas, comenzando por la fijación de un régimen jurí- dico plenamente separado. Desde el punto de vista de valoración jurídico-positiva, este tipo de experiencias no pueden encajar ni en la regulación del Estatuto de los Trabajadores, que conforme a su art. 1.3.a no es de aplicación a los funcionarios públicos, ni en la de la LOR, que paralelamente excluye de su ámbito al personal laboral. Por ello, debe compartirse plenamente la tesis jurisprudencial dominante hasta el momento presente en el sentido de que tales prácticas unitarias no son
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respetuosasconeldiseñolegal .Encoherenciaconloquedefendimosenrelación
con la inviabilidad de celebración de acuerdos extraestatutarios en el ámbito de la Administración Pública, hemos de reiterar el criterio de que la actuación reglada de la Administración y su estricto sometimiento a la legalidad vigente, le impide sus- tituir el modelo legal dual de negociación colectiva, por otro unitario, celebrando acuerdos atípicos dentro de nuestro panorama legislativo.
Ahora bien, lo anterior no impide interpretar en igual medida que este tipo de 23
prácticas no son necesariamente “contra legem”, sino meramente “extra legem” . Nada impide que este tipo de procesos se desarrollen en fases previas a la formali- zación de los dos sistemas negociales, como instrumento “prejurídico” de coordi-
   22 STS, contencioso-administrativo, 22 octubre 1993, Ar. 7544; 9 febrero 1998, Ar. 2110; sala de lo social, STS 16 julio 1998, Ar. 7021. Criterio diverso en I. Marín Alonso, La negociación colectiva conjunta del personal laboral y funcionarial en la administración pública : los acuerdos mixtos, Granada, Comares, 1999.
23 En este sentido, R. Roquetas Buj, Las relaciones entre los sistemas de negociación colectiva laboral y funcionarial en la Administración Pública, en AA. VV., XI Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, Madrid 1994, pgs. 147 ss.
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