Page 39 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Algunas especialidades de la Negociación Colectiva (Laboral y Funcionarial) en la Administración Pública
   gociación”; unidades apropiadas en las que lo más destacado es esa constitución de una Mesa General que agrupa a todos los funcionarios y a la que se le atribuye una capacidad de negociación para el conjunto de las materias, quedando las mesas sectoriales como unidades marginales en cuanto su competencia se extiende “a los temas que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General” (art. 31.1 in fine). Dicho en clave de concurrencia convencional, los acuerdos o pactos alcan- zados por la Mesa General son de preferente aplicación a los de las mesas sectoriales e incluso ciegan la posibilidad de negociación sucesiva o complementaria en esos niveles inferiores. En definitiva, el modelo legal refuerza la natural tendencia a la centralización de la negociación colectiva funcionarial.
Desde el punto de vista jurídico-positivo el panorama resulta sustancialmente diverso en la negociación laboral, pero los resultados materiales se puede constatar que no difieren apenas en la práctica. Ciertamente, el Estatuto de los Trabajadores no contempla sistema alguno de unidades apropiadas de negociación, partiendo del principio de que son los propios negociadores quienes optan libremente por el ámbito de negociación que consideren más adecuado: “los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden” (art. 83.1 ET). A pesar de ello, su traslación al ámbito de la Administración Pública da lugar a una estruc- tura marcadamente centralizada y a estos efectos tendencialmente coincidentes con las mesas de negociación que se establecen formalmente en el ámbito de la negociación funcionarial. A estos efectos prima el núcleo de decisión de parte del empleador, de forma que el sindicato al tener que adaptarse a la regla de oro de ir a la búsqueda del interlocutor legítimo, acepta la conformación de esa estructura centralizada de la negociación colectiva; lo que, a la postre, constituye, un factor más de convergencia con la negociación funcionarial, a pesar de que no exista con- dicionante legal que lo imponga.
3.8. La tendencia estructural a la sindicalización
Es de todos conocido que en nuestro país, frente a un relativa pérdida de fuerza de afiliación sindical en el sector privado –particularmente entre las em- presas de pequeñas dimensiones– dentro del sector público pervive cuando no se incrementa la penetración de las organizaciones sindicales. Además, los sindica- tos más representativos que se consolidan pretenden extender su influencia tanto entre el personal laboral como el funcionarial, desplegando políticas negociales similares a estos efectos. De un lado, se afianza la presencia en la Administración Pública de las grandes confederaciones sindicales provenientes del sector privado –en concreto, UGT y CCOO–, que por razones ideológicas o de planteamientos gene- rales diseñan unas estrategias de cierta uniformidad en la exigencias planteadas en
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