Page 41 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Algunas especialidades de la Negociación Colectiva (Laboral y Funcionarial) en la Administración Pública
   servicio público prestado al ciudadano a través de su personal y, por derivación, en la atención al interés general de la comunidad. Ello no sólo marca la diferencia con los intereses particulares defendidos por el empleador en el sector privado, sino que complementariamente, de parte sindical, se da la circunstancias de que por su mentalidad son más receptivos y sensibles a esas apelaciones al interés general y al logro de unos servicios públicos más satisfactorios para la ciudadanía, por lo que en ese terreno se liman significativamente los conflictos de intereses de partida.
En igual medida no se puede minusvalorar la circunstancia de que el dato sociológico de que el personal que negocia de parte de la Administración no cons- tituye un grupo enfrentado por esencia a los intereses del personal al servicio de la Administración. Lo habitual es que los integrantes de las mesas negociadoras en representación de la Administración sean ellos mismos funcionarios públicos, con plena conciencia de su condición de tales y de que a ellos mismos les pueden ser de aplicación las condiciones de trabajo pactadas en los correspondientes acuerdos. A la postre, ello constituye un factor adicional de limitación de la contraposición de intereses, que insistimos aproxima la forma singular de funcionamiento de toda la negociación colectiva en el seno de la Administración Pública.
3.10. La limitación de los procedimientos extrajudiciales
Sin descartar que los procedimientos extrajudiciales dirigidos a superar las coyunturas de impasse negocial también se pueden experimentar en el sector pú- blico, su desarrollo último se encuentra más limitado, al menos por lo que refiere a la fórmula más intensa del arbitraje.
Siempre ha estado latente el obstáculo de la posición de supremacía propia de la Administración Pública y, sobre todo, su acentuado sometimiento al principio de legalidad, que le dificulta actuar en términos de remisión o delegación en un tercero de la decisión última que sólo a ella le corresponde adoptar. Ciertamen- te, esta visión tradicional de la actuación de la Administración se va superando progresivamente, de forma que en el propio ordenamiento administrativo se van introduciendo fórmulas de composición con intervención de terceros. Tal como se ha indicado, la presencia efectiva de figuras como la terminación convencional y los medios consensuales como la conciliación, la mediación y el arbitraje en sede administrativa, imponen una actualización de los principios generales que informan
24
el procedimiento administrativo . En la materia que estamos tratando aquí, y por
24 En este sentido, por todos, F. Delgado Piqueras, La terminación convencional del procedimiento administrativo, ed. Aranzadi, Pampona 1995.
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