Page 42 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
lo que se refiere a la negociación de los funcionarios públicos baste con remitirse a
los preceptos que directamente estipulan procedimientos de mediación de esta na-
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turaleza(art.38LOR) .Yencuantoalalegislaciónlaboral,quelosprocedimientos
estipulados de solución de los conflictos colectivos se aplican indistintamente al
26 personal laboral de la Administración Pública .
De todas formas, lo anterior no desmerece de la premisa de partida: existen
ciertas fronteras cualitativas de mayor calado que dificultan, cuando no impiden,
las manifestaciones de superior delegación en el tercero imparcial en la resolución
de la discrepancia. En concreto, el arbitraje como instrumento de externalización
plena de la decisión final puede comportar dejación de facultades de soberanía con-
sustanciales a la propia Administración. Sin poder entrar en mayores detalles no es
casual, por ejemplo, que el propio art. 38 LOR se limite a prever un procedimiento
de mediación, sin referencia alguna al arbitraje. Y de igual forma no resulta capri-
choso que el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales excluya
de su ámbito de aplicación “los conflictos en que sea parte el Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales u organismos autónomos dependientes de los mis-
27 mos” .
25 Por todos, S. del Rey Guanter, Los medios extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo en la función pública, MAP, Madrid 1991.
26 Ver mi trabajo, El arbitraje laboral en la reforma legislativa, ed. Tirant lo blanch, Valencia 1995, pgs. 63-64.
27 Sobre el particular, J. Cruz Villalón, Informe acerca de la posible implantación de un sistema de solución de conflictos en la función pública andaluza, ejemplar multicopiado.
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