Page 40 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   las correspondientes mesas negociadoras, laborales y funcionariales. De otro lado, fenómeno posiblemente más llamativo y novedoso, la confederación sindical que surge para actuar exclusivamente en el ámbito de la Administración, en concreto CSI-CSIF, que en sus inicios pretende aglutinar sólo a los funcionarios públicos, en tiempos recientes decide extender su representación también al personal laboral, presentar candidaturas propias a los comités de empresa de éstos y, en definitiva, poder participar también en las mesas de negociación de los convenios colectivos sometidos al Estatuto de los Trabajadores.
Paralelo a ello, la fuerte sindicalización de las Administraciones Públicas pro- duce un efecto paradójico en el desarrollo de la negociación colectiva. En efecto, se trata de un sindicalismo relativamente fuerte, pero que se enfrenta a una fuerte limitación en lo que puede negociar, principalmente derivado de los condicionantes ya descritos en materia económica y de gasto del sector público. En razón a ello, las mesas negociadoras se ven constreñidas a centrar su atención en otras materias, no afectadas tan directamente por el factor del incremento de costos directos. A título ejemplificativo, se comprueba como, sobre todo por lo que se refiere a los convenios del personal laboral, la presión sindical se centra en ocasiones sobre los aspectos relacionados con la movilidad del personal, tanto en lo que afecta a la estabilidad en el empleo con reforzamiento de las garantías en la extinción del contrato como en el incremento de los elementos de rigidez en la movilidad interna (funcional, geográfica, horaria, etc.). Al final, como resultado de esa mayor presión en estas materias, vía negociación colectiva se aprecia una intensificación en estos aspectos institucionales de la “funcionarización” de los laborales; valga la reitera- ción, otro elemento más de convergencia.
3.9. El debilitamiento de la confrontación de intereses
Sin lugar a dudas, la confrontación de intereses entre la representación de los asalariados y la representación del empleador constituye una premisa imprescindible de todo proceso negocial, particularmente explícito en la negociación colectiva y en todo sistema de relaciones laborales. Ahora bien, lo que queremos resaltar en este apartado es que esa confrontación resulta más débil en la Administración Pública, si se efectúa una comparación con lo que sucede en el sector privado. La actitud de las partes en las mesas de negociación tiende a ser diferente de la propia del sector privado, fenómeno imputable tanto a la negociación laboral como a la funcionarial.
Por lo que refiere a la actitud de los representantes de la Administración, de- bido a que ésta no se rige primordialmente por el objetivo del lucro económico –tan presente en el sector privado–, priman más las preocupaciones por la eficiencia del
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