Page 362 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   destinar anualmente al personal laboral atendiendo al número de personas que integran el mismo, cantidad que aparecía prefijada en el V CCLJA aunque sujeta a revisión según el aumento que se produjera en la Ley de Presupuesto de la Comuni- dad Autónoma.
En cuanto a las medidas de acción social hemos de decir que se ha producido la entrada en vigor de un nuevo Reglamento aplicable el mismo tanto a personal laboral como a personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la JA48. Así lo señala su artículo 1 al indicar que tales medidas, actividades o progra- mas están encaminadas a promover el bienestar social “del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía”- sin distinguir tipo alguno de vinculación con la misma- y en el ámbito subjetivo establecido en su artículo 4 en el que se incluye el personal laboral, fijo o temporal sometido al ámbito de aplicación del CCLJA.
El Reglamento se estructura en tres capítulos: un primer capítulo en el que se encuadran las disposiciones generales; un segundo capítulo dedicado a las ayudas de actividad continuada y un tercer capítulo destinado a las ayudas sometidas a convocatoria pública.
El tratamiento unitario para todo el personal no ha supuesto importantes mo- dificaciones respecto del anterior Reglamento49 que regulaba las ayudas de acción social de este personal, salvo algunas modificaciones concretas50.
Entre otras novedades podemos destacar en primer lugar, la atribución de competencia para la determinación de la cuantía de las ayudas a la Consejería de Justicia y de Administración Pública frente a la Consejería de Gobernación que la tenía atribuida en el anterior Reglamento, cuantías que han sido fijadas por Reso- lución de 16 de febrero de la Dirección General de la Función Pública (BOJA 2-3- 2004).
En segundo lugar, se incorpora la posibilidad de fijar por la Consejería de Jus- ticia y Administración Pública previa negociación con las organizaciones sindicales que se señalan, un tope máximo de rendimiento baremable como requisito para ser beneficiario de las ayudas (artículo 7).
48 Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA 10-5-2001) por la que se aprueba el Reglamento de ayudas de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
49 Orden de 12-7-1996 (BOJA 25-7-1996).
50 A fin de evitar repeticiones remitimos al respecto a Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pgs. 495-501, resaltando solamente las novedades incorporadas.
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