Page 360 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   el plus de distancia o de transporte- que deberá tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la mejora señalando que se calculará sobre la media de las retribuciones devengadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la baja o si éste no se alcanzara, sobre la media del tiempo que lleve trabajando, a diferencia de lo previsto en el anterior convenio en el que dichas retribuciones serían las del último mes. Evidentemente el beneficio o perjuicio que dicho cambio pueda suponer para el sujeto dependerá de la situación profesional de cada uno en el momento de produ- cirse la IT ya que en algún supuesto el cálculo sobre el último mes pudiera resulta más beneficioso que la media o a la inversa, pero lo que sí es cierto que se solventa con ello el cómputo de determinadas retribuciones no periódicas que podrán ser estimadas en muchos casos al ampliar el lapso de tiempo a tener en cuenta.
Igualmente se señala que dicha mejora permanecerá inalterable durante todo el período suspensivo, lo que supone que aunque se tenga derecho a percibir con carácter retroactivo las subidas salariales que se produjeran o lo que corresponda por perfeccionamiento de antigüedad, no afectarán a la cuantía de la mejora calcu- lada conforme a las reglas anteriormente previstas.
El último inciso del apartado 2 del artículo 41 recoge una matización sólo para el supuesto de IT. Su redacción puede inducir a error al señalar que este derecho se mantendrá mientras duren los efectos de la IT olvidando que en el mismo apartado se recoge el mismo derecho para otro supuesto suspensivo como es el riesgo durante el embarazo. Sólo una interpretación teniendo en cuenta la duración de la IT permite en- tender cuál ha sido la intención de las partes negociadoras. La inversión de los térmi- nos de la frase – Mientras duren los efectos de la IT este derecho se mantendrá- hubiera aportado mayor claridad a la materia y hubiera evitado alguna confusión posible.
Hecha dicha matización, hemos de decir que se intenta clarificar de manera vaga el derecho a percibir la mejora durante el lapso de tiempo que existe entre el momento de la extinción de la IT por transcurso del plazo máximo fijado en el artículo 128.1 a) LGSS (dieciocho meses) y el momento de la calificación de IP, entre el alta médica con declaración de IP y dicha calificación y durante la llamada prórroga especial.
Un análisis conjunto de lo establecido en este apartado y lo señalado en el artículo 131 bis 3 LGSS permite afirmar que los efectos a los que se refiere el CCLJA y que por tanto determinan la continuidad en el percibo de la mejora comprenden tales períodos al reconocer expresamente la LGSS durante ellos la prolongación de los efectos de la IT45.
45 En este sentido se apuntaba ya la solución ante el silencio del V CCLJA: Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pg. 395-396.
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