Page 358 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   La rúbrica del artículo no concretaba a qué tipo de vestuario se refería ya que aunque podía deducirse del entorno en el que dicho precepto se ubicaba, la matiza- ción “de trabajo” que incorpora el artículo del CCLJA no deja opción a duda alguna.
El CCLJA establece la obligación de dotar de dicho vestuario al personal durante el segundo trimestre de cada ejercicio a diferencia del V CCLJA que lo esta- blecía durante el primer trimestre.
Si bien como se ha señalado la remisión se hace en los mismos términos que el V CCLJA, se encomienda a la Subcomisión de salud laboral que proceda a la adaptación del acuerdo remitido a fin de adaptar su contenido al sistema de clasi- ficación profesional del CCLJA y especialmente hace mención a algunas actividades respecto de las que dicha integración también deberá efectuarse (médico geriatra, médico rehabilitador, diplomado en trabajo social que preste servicios en centros de valoración y orientación y en centros de menores, educador especial, analista de laboratorio, monitor de residencias escolares, monitor de deportes y auxiliar sanita- rio). En este sentido es de destacar la mención expresa que se hace a la adaptación del vestuario en aquellos casos de situaciones especiales, haciendo una referencia concreta al caso de trabajadoras embarazadas.
Por último hemos de indicar que se introduce un plazo expreso- un año- a fin de que la Subcomisión de salud laboral efectúe el estudio que se le encomienda para unificar criterios de calidad y económicos en lo que respecta a las dotaciones de vestuarios.
6. Protección social
En el CCLJA se recogen en distintos artículos de forma dispersa y sin seguir un iter lógico al respecto, determinadas medidas que, destinadas a proteger y favorecer ante situaciones de necesidad en las que pueda encontrarse el personal laboral, pode- mos englobar bajo el amplio espectro que marca el término protección social42.
6.1. Mejoras voluntarias
Entendiendo por mejora voluntaria aquella obligación empresarial derivada de la negociación colectiva que tiene como objeto complementar la acción protec-
42 Vid. a este respecto, Alarcón Caracuel, M.R., La Seguridad Social en España, Aranzadi, editorial, Navarra, 1999, pgs.19-20; Márquez Prieto, A, Seguridad Social y protección social: un enfoque conceptual, Servicio de publicaciones Universidad de Málaga, Málaga, 2002, pgs. 151-155.
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