Page 356 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   fines discriminatorios ni en perjuicio del personal, exigiéndose el consentimiento expreso del interesado para que dichos datos puedan facilitarse a la Administración o a otras personas. Si bien sí se informará de las conclusiones obtenidas a aquellas personas u órganos que tengan responsabilidad en la materia siempre que estén relacionados con la aptitud del personal para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección.
En cuanto a la periodicidad de la vigilancia ya indicábamos que se sigue la mis- ma línea del V CCLJA al indicar los mismos supuestos en que proceden dichos reconoci- mientos: al personal de nuevo ingreso antes de reincorporarse a su puesto de trabajo; periódicos y específicos al personal que por su actividad lo necesite a juicio del servicio de prevención; a todo el personal una vez al año y al personal con más de treinta días de baja por enfermedad antes de reincorporarse a su puesto de trabajo40.
La casi literalidad con la que el precepto convencional recoge el artículo 22 LPRL hace a nuestro juicio que se haya eludido mención alguna a aquellos órganos que tienen encomendada la vigilancia de la salud del personal. Si bien la misma se puede deducir de lo establecido en el artículo 50.2 CCLJA al enunciar entre las competencias de los servicios de prevención propios el asesoramiento y apoyo en lo referente a la “vigilancia de la salud del personal en relación con los riesgos deri- vados del trabajo”, hubiera sido acertado incluir dicha referencia a fin de ofrecer en el propio CCLJA una regulación lo más completa posible de la materia ya que para todo lo demás se está a lo dicho en la propia LPRL.
Por otra parte el D 117/2000, de 11 de abril sobre los servicios de prevención propios establece que para el ejercicio de la actividad de vigilancia de la salud cada servicio de prevención contará con una estructura y con los medios propios adecua- dos, sin perjuicio de la colaboración de las instituciones sanitarias en lo relativo a las especialidades médicas, contando con el apoyo de los servicios técnicos y de otras unidades que puedan prestarle asesoramiento y colaboración (artículo 6.2).
5.5. Equipos de trabajo y medios de protección
De nuevo el CCLJA (artículo 54.1 y 2) refleja lo previsto en esta materia en la LPRL (artículo 17.1 y 2), pero con ciertas omisiones en las que de nuevo se pone de manifiesto el tratamiento desordenado que de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores se ha hecho en el presente convenio.
40 Comentario a dichos reconocimientos en Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pg. 467-470.
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