Page 354 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   5.2. La formación de los trabajadores
Es llamativo que pese a seguir en líneas generales en lo que concierne a la formación de los trabajadores lo previsto en el artículo 19 LPRL, el presente CCLJA sigue adoleciendo no ya sólo de los mismos defectos que se pusieron de manifiesto en el V CCLJA sino que ha añadido a su listado alguno nuevo39.
Se sigue sin señalar que la formación del personal en la materia no sólo ha de ser práctica sino también teórica; no sólo adecuada sino también suficiente; no se hace mención a la no asunción de coste alguno para el personal y desaparece una mención de suma importancia que creemos parece haberse obviado sin intención por las partes: la obligación de impartir esa formación en el momento de contratación de los trabajadores. Obligación que reconocida en el V CCLJA ha desaparecido del CCLJA.
Otras deficiencias se han subsanado, así la relativa a los órganos encargados de impartir dicha formación al reconocerse la misma a los servicios de prevención propios (artículo 50.2 d) así como el contenido de la formación al señalar que anualmente se proporcionará la formación especializada necesaria en función de las necesidades y especificidades de cada ámbito sectorial y de acuerdo con los progra- mas de formación que establezcan los servicios de prevención propios en aplicación de la normativa vigente (artículo 50.3). Mención que creemos cobra relevancia en el seno de la Administración Autonómica andaluza debido a la disparidad de sectores y actividades que se encuadran en la misma y así se manifiesta expresamente en la Exposición de motivos del D 117/2000, de 11 de abril al señalar que “en función del tipo de servicio público que se presta se puede estar expuesto a determinados riesgos específicos de esa función”. Si la formación lo fuera sólo “en materia pre- ventiva” tal y como parecía deducirse del V CCLJA sin concreción adicional alguna, dicho deber podría considerarse cumplido con una formación general para todo el personal en la que se ofrecieran los conocimientos básicos al respecto. Sin embargo este nuevo compromiso garantiza la obligación de asumir una formación especia- lizada en la que deberán tenerse en cuenta las peculiaridades de cada uno de los sectores afectados, encomendándose a la Comisión velar por el cumplimiento de los compromisos que se adopten en el ámbito de este convenio.
5.3. Obligaciones de los trabajadores
El CCLJA (artículo 54.3) enuncia las obligaciones de los trabajadores en esta materia y, si bien lo hace en los mismos términos de la LPRL (artículo 29. 1 y 2),
39 Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pg. 449.
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